Las empresas deberán llevar registros de:
Las fechas de ausencia del trabajador, la cantidad de veces que se ausentan, el plazo y el motivo.
Dicha política deberá complementarse con las recomendaciones y protocolos internos de cada empresa. Ayudará, por ejemplo, a establecer si un colaborar se ausenta porque tiene síntomas de gripe en más de dos ocasiones en un tiempo determinado y si convendría recomendarle un chequeo médico, comentó Claudia Pérez, asesora en asuntos legales y laborales de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG).
Este tipo de políticas va a depender de la naturaleza de las actividades que desarrollen los colaboradores. Si la persona desarrolla una actividad de mostrador con más contacto con el público o si está en un escritorio y no se relaciona con público en general cada empresa lo deberá ir midiendo, además esas acciones deben ser complementada e incluidas en los planes de salud y seguridad ocupacional.
Otras medidas a considerar
Para la práctica esa política también puede complementarse con medidas establecidas en el protocolo de higiene y prevención para asegurar la continuidad de las operaciones de la industria nacional emitido por la CIG, indicó García.
En este se establecen procedimientos a partir de un diagnóstico positivo de un trabajador y es necesaria la cuarentena para él o para quienes tuvieron contacto con él. Los riesgos y las acciones dependen de la interacción que hayan tenido con él para lo cual se debe efectuar una trazabilidad de contactos y se establecen tres categorías de riesgo identificadas como rojo, amarillo o verde.
Después de haber implementado las acciones según lo que corresponda, el protocolo de la CIG establece que en cualquiera de los casos se deben seguir los siguientes pasos:
- Transcurrido el período de cuarentena del colaborador, si no presenta ningún tipo de síntoma, antes de regresar a su puesto de trabajo deberá ser evaluado por los servicios médicos de la compañía para descartar riesgo de contagio a otros trabajadores.
- En caso de que un colaborador que está laborando por teletrabajo, resulta positivo en covid-19, deberá notificar a su jefe inmediato y a la oficina de Recursos Humanos de la empresa.
- A quienes resulten positivos de coronavirus, cuando se les dé de alta por los servicios de salud estatales o privados, deberán presentarse a las instalaciones de la compañía y contar con el aval del Ministerio de Salud o alta médica para salir de su vivienda, detalló Daniel García, asesor en política y estándares ambientales de la CIG.
Por aparte Pérez, respecto a consultas acerca de si la empresa debe efectuar pruebas de covid-19, dijo que las normativas no lo prohíben, por lo que se puede hacer para implementar otras acciones, pero se debe tomar en cuenta que, si el trabajador necesita atención o tratamiento médico, por política de la institución el IGSS le hará otra prueba.
Otras obligaciones
Las nuevas disposiciones establecen que los centros de trabajo deben cumplir con varios pasos, explica Pérez:
- Se requiere inscribir a la empresa en el Distrito de Salud Pública a través de la plataforma electrónica desarrollada para el acopio de información de protocolos y actividades sanitarias. Sin embargo, aún no está habilitado el link para el registro.
- Hacer una clasificación de sus empleados en categorías de alto y bajo riesgo, considerándose de alto riesgo las personas mayores de 60 años, embarazadas, o que padezcan enfermedad crónica.
- Establecer e implementar las normas mínimas de prevención, que aparte de los temas mencionados incluye distanciamiento físico, uso de gel y mascarillas, establecer una bitácora de limpieza.
Pérez y García expusieron en la conferencia Apertura económica y cumplimiento de los protocolos organizada por la CIG.
¿En qué casos puede suspender al IGSS a un trabajador por temas relacionados al coronavirus?
En caso de suspensión de labores, el IGSS le otorga las prestaciones pecuniarias y el patrono se ve relevado del pago del salario hasta que se levanta la suspensión.
La notificación a los patronos debería llegar por vía electrónica pero los trabajadores no siempre saben la dirección de correo electrónico para notificar o incluso desconocen la denominación del patrono a cuya planilla pertenecen.
El caso de las personas en cuarentena es distinto, en tanto no cuenten con un diagnóstico positivo para COVID19 mediante prueba practicada por el IGSS.
Si es positivo, pero asintomático, sí se le suspende, porque padece la enfermedad.
Las personas que no han tenido un resultado positivo, pero guardan cuarentena por ser de alto riesgo por su edad o condición médica o por haber estado en contacto con un caso positivo, no pueden ser suspendidas porque las normas que regulan al IGSS solo permiten la suspensión por enfermedad y no por riesgo.