Economía

Coronavirus: ¿Cuánto alcanzará el monto por diferir las cuotas del IGSS en los próximos tres meses?

Los empleadores podrán diferir las cuotas patronales del IGSS correspondientes a junio, julio y agosto y tienen las opciones de pagarlas dentro de tres meses o en cuotas hasta por 15 meses de plazo, según el acuerdo emitido por esa entidad.

El IGSS señala que la recomendación de la PGN es una violación a su autonomía. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El IGSS señala que la recomendación de la PGN es una violación a su autonomía. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) proyectó que con esta nueva medida, aprobada por el acuerdo de la Junta Directiva 1481, se diferirán cuotas por montos entre Q444 millones y Q527 millones correspondientes a los meses en mención.

El monto por cuotas diferidas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 asciende a Q486 millones en donde 4 mil 468 patronos se acogieron a este beneficio que estableció el acuerdo 1472.

Con ello, el instituto estima que se acabaron que por los seis meses se diferirán entre Q930 millones y Q1 mil 013 millones, agregó la entidad.

Al respecto, representantes del Cacif y de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) coincidieron en indicar que de sector empresarial indicaron que bienvenidas las medidas para oxigenar un poco la liquidez de las empresas.

Javier Zepeda, director ejecutivo de la CIG expresó que las empresas se encuentran en un momento complicado de liquidez, la prioridad es la planilla, pero cualquier esfuerzo o acción para tratar de oxigenar un poco el flujo de caja es bienvenido. Agregó que están tratando de usar de alguna manera estos mecanismos sin embargo esperan que en los próximos días se empieza con la reactivación lo cual ayudaría a generar más liquidez.

Guido Ricci, director laboral de Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) indicó las medidas para facilitar que se mantengan puestos de trabajo son positivas y dan oxÍgeno a las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones.

Cuándo pagar cada cuota diferida

El IGSS explicó que los patronos que eligieron pagar en forma diferida las cuotas de marzo, abril y mayo, deberán hacerlo en las siguientes fechas:

  • La cuota patronal diferida de marzo se debe pagar a más tardar el 31 de julio de 2020. Esta fecha se aplazó con el acuerdo 1481 ya que inicialmente vencía el 20 de julio.
  • La de abril a más tardar el 20 de agosto y la de mayo a más tardar el 21 de septiembre.
  • Además, los que eligieron diferir en 18 cuotas mensuales lo correspondiente a esos meses, deben pagar su primera cuota a más tardar el 31 de julio. El resto de las cuotas vencen 20 de cada mes.
  • Respecto a las diferidas de junio, julio y agosto deberán ser pagadas al IGSS en octubre, noviembre y diciembre del 2020, respectivamente.
  • La otra opción que existe es pagarlas en forma dividida por hasta 15 cuotas a partir de octubre de este año.

En el nuevo acuerdo IGSS establece que no tendrán recargo alguno por mora, intereses o gastos administrativos, siempre y cuando el patrono cumpla con las disposiciones.

Sin embargo, advierte que “de incumplir con el pago de la primera cuota patronal diferida en las fechas establecidas o incumplir con el pago en cualquiera de los meses siguientes, se procederá a realizarles el cobro total con sus recargos y gastos administrativos correspondientes”.

Aparte de las fechas en mención, las disposiciones que se deben cumplir son:

Durante los meses que dure el diferimiento deberá continuar descontando la cuota laboral a sus trabajadores, presentar la planilla de Seguridad Social respectiva y pagarla dentro del plazo reglamentario establecido.

El acuerdo del IGSS agrega que si el patrono no opta por el diferimiento de pago y no entere las cuotas respectivas dentro del plazo establecido, se iniciará proceso de cobro.

En el caso que el patrono haya diferido las cuotas de marzo, abril y mayo, también puede optar a este segundo diferimiento, pero deberá estar al día en el pago de la cuota laboral de esos tres meses mencionados.

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