Según el acuerdo 79-2020 emitido por esa entidad, las sanciones se basan en los artículos 271, 271 bis y 272 del Código de Trabajo, y se pueden aplicar tanto a la empresa como al trabajador, según sea el caso.
Dicho Código establece multas de 2 a 16 salarios mínimos por diferentes motivos, pero el Ministerio de Trabajo indicó que el número de salarios dependerá de las razones y de la gravedad de la falta.
El salario mínimo de actividades no agrícola fijado para el 2020 es de Q2 mil 825.10 por lo que el equivalente a las multas sería de Q5 mil 650 a Q45 mil 201.6.
En el Código de Trabajo se establece por ejemplo que violaciones a las disposiciones de ese Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional que haga algún empleador, da lugar a la imposición de una multa entre 8 y 16 salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas.
El acuerdo 74-2020 que contiene las nuevas normativas fue publicado este 15 de junio en el Diario de Centro América y entra en vigencia tres días después (18 de junio).
Si el incumplimiento es de parte del trabajador la multa será entre 4 y 8 salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas, agrega dicha ley.
Las normas complementarias establecen disposiciones como mantener en el área de trabajo y en áreas comunes de esas instalaciones un distanciamiento físico de 1 metro y 50 centímetros, también los respectivos controles al ingreso al trabajo.
En el caso del transporte de personal también existen controles, tanto en el uso de gel, mascarillas, solo se puede usar el 50% de la capacidad de la unidad, entre otros.
Aparte del equipo necesario para las funciones que realiza el patrono deberá brindar a quienes le prestan servicios, mascarilla de tela.
Y, dependiendo del nivel de riesgo de exposición al covid-19 deberá brindar el equipo de protección personal para prevenir y controlar contagios. Para dicho equipo se deberá verificar la calidad de los materiales por parte de un experto en salud y seguridad ocupacional registrado en el Ministerio de Trabajo.
Las entidades de control y vigilancia para las nuevas disposiciones las tienen a su cargo el Ministerio de Trabajo como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Expectativas y dudas
Al respecto Eduardo Girón, presidente de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG), refirió que la ampliación de la normativa es un acuerdo marco para que cada sector pueda hacer sus propias guías o protocolos.
Respecto contenido dijo que ven positivo que se tomaron en cuenta las propuestas presentadas por el sector privado
Además, que se hayan incluido compromisos por parte del patrono como del trabajador, aspecto que también genera certeza.
Sin embargo, mencionó que es importante que el Ministerio de Trabajo haga pública la lista de expertos en salud y seguridad ocupacional que deben verificar la calidad de los materiales del equipo de protección personal.
También observan como positivo que establezcan sanciones, pero menciona que existe un riesgo en cuanto a que la facultad de fiscalizar se le da a varias instituciones y eso puede caer en temas de discrecionalidad sin objetividad, según respondió Girón.
¿Cuándo se deben implementar las medidas?
Respecto a cuándo se deben implementar estas acciones, el Ministerio de Trabajo respondió que el acuerdo gubernativo 79-2020 es un complemento al Acuerdo Gubernativo 229-2014 que contiene el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. El nuevo documento contiene normas complementarias por el tema de la emergencia del coronavirus (covid-19), y las empresas deberá esperar que salgan las guías y que entre en vigencia el acuerdo.
Los planes de seguridad ocupacional son obligatorios para todos los centros de trabajo, cuya responsabilidad recae en el patrono, según el Reglamento en mención. Ahora esos planes deben incorporar un apartado que contenga esta estrategia y prevención y control de brotes de covid-19.
El plan debe ser autorizado y resuelto en un plazo no mayor a un mes calendario al departamento de salud y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo o a la sección de seguridad e higiene del IGSS.
El Mintrab, respondió además que se establecieron varias instituciones para fiscalizar sy cumplimiento porque el acuerdo gubernativo 229-2014, ya lo contempla.
Otras disposiciones
El acuerdo 79-2020 amplía el 229-2014, que establece el Reglamento de seguridad y salud ocupacional emitido por ese ministerio.
- Distanciamiento físico, de 1.50 metros en espacios de trabajo y áreas comunes.
- Otra disposición que debe implementar los patronos es que existan monitores para dar seguimiento a las acciones y normativas de prevención y control de brotes de covid-19. El número será determinado por expertos registrados en departamento de salud y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo, según el número de personal de cada empresa o entidad.
- Uso de mascarilla, gel, brindar dispensadores de gel de alcohol mayores del 60% de concentración, además de los controles de prevención obligatorio para el personal.
- El patrono deberá brindar de forma gratuita y periódica a quienes le brindan sus servicios mascarillas de tela.
- No podrá entrar al centro de trabajo ninguna persona que no use mascarilla de tela.
- Limpieza diaria y desinfección del edificio, local o área de trabajo.
- El transporte de personal solo se podrá usar el 50% de la capacidad de la unidad, también pasará controles y uso de gel antibacterial.
- El piloto deberá llevar protector facial.
- Cuando se realicen actividades de atención al público, se deben colocar pantallas protectoras al lugar o proporcionar escudos faciales al trabajador.
- Clasificar a los trabajadores por el nivel de riesgo de exposición para tomar las medidas de prevención necesarias. Esa clasificación se debe incluir en el plan de riesgos laborales o en el plan de salud y seguridad ocupacional. También se debe hacer mantener tamizaje al ingreso y salida del centro de trabajo.
- Controlar la capacidad de uso de los elevadores. Estos deberán ser señalizados con los espacios que se pueden usar, o en todo caso solo quedar a disposición de personal e ser necesario solo permitirlo a personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Para los patronos es prohibido cualquier acto de preferencia o exclusión para el acceso o permanencia en el empleo basado en el covid-19, entre otras disposiciones.
- Para los trabajadores es obligatorio cumplir con las disposiciones de esta normativa, respecto al uso de mascarilla, distanciamiento físico, desinfección de manos, y de informar de forma inmediata a los encargados si presenta síntomas de covid-19.
- Otra disposición que debe implementar los patronos es que existan monitores para dar seguimiento a las acciones y normativas de prevención y control de brotes de covid-19. El número será determinado por expertos según el número de personal de cada empresa o entidad.