Economía

¿Cuándo imponer sanciones?

Las sanciones disciplinarias por faltas de los trabajadores deben imponerse dentro del plazo que establece la ley.

En aquellos casos en que los trabajadores cometan actos que sean susceptibles de la imposición de una medida disciplinaria, el empleador tiene la facultad de aplicar las medidas que correspondan atendiendo a la gravedad del hecho cometido, acorde con lo establecido en su reglamento interno de trabajo.

De conformidad con la ley laboral, el patrono cuenta con 20 días hábiles para disciplinar las faltas cometidas por sus trabajadores, plazo que comienza a correr a partir del momento en que ocurrieron o fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

Durante ese lapso se deben recabar los medios de prueba que soporten la sanción por imponer.

Además, es fundamental seguir el proceso disciplinario conforme el reglamento interno de trabajo, con el objeto de que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas de descargo en los casos que proceda.

Tales actos implican que el empleador emprende una investigación y recopilación de cada una de las evidencias que puedan servir para sustentar la posible falta cometida, en virtud de que estos respaldarán la medida disciplinaria por imponer.

El empleador, al contar con todos los documentos de soporte recabados, en el tiempo y forma estipulados en el reglamento interno, ha completado uno de los pasos del proceso.

A partir de allí deberá, por medio de la persona encargada o departamento correspondiente, analizar el caso dentro del plazo señalado, a efecto de determinar la procedencia de la medida disciplinaria conforme la gravedad del acto cometido o, en su defecto, que esta ha quedado desvanecida.

Toda la documentación se adjuntará al expediente   del trabajador y servirá de base para sustentar y defender cualquier reclamo que se presente en contra del empleador en la Inspección General de Trabajo o en un juzgado de Trabajo y Previsión Social.

En este punto es importante tomar en cuenta que si el empleador no cuenta con un reglamento interno de trabajo autorizado previamente por la Inspección de Trabajo no está legitimado para imponer las sanciones de llamada de atención oral, apercibimientos o amonestación y suspensión de la relación laboral sin goce de salario.
Es de suma importancia que el empleador complete todas las acciones necesarias para recabar los medios de prueba que sustenten la sanción por imponer.

También es importante en este contexto   que se llegue a aplicar el proceso disciplinario conforme la normativa aplicable, previo al vencimiento de los 20 días establecidos en el Código de Trabajo.

Esto último se debe hacer para imponer la sanción, si así fuera procedente, dentro del plazo antes señalado, con el fin de que no prescriba su derecho.

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