La SC declaró inadmisible la solicitud de autorización de concentración económica presentada por América Móvil, que consistiría en la adquisición del capital accionario necesario para controlar las operaciones de Telefónica en El Salvador.
La resolución de inadmisibilidad se pronunció por el Superintendente de Competencia el lunes 26 de agosto y los agentes económicos involucrados fueron notificados el miércoles 28 de agosto.
América Móvil presentó esta segunda solicitud de autorización el pasado jueves 27 de junio de 2019.
A partir de esa fecha la SC inició la evaluación de la documentación presentada para valorar la admisibilidad de la solicitud o la necesidad de contar con más información por parte de las empresas involucradas para conocer de la operación, todo ello en el marco de lo que la Ley de Competencia (LC) – artículos del 31 al 36- y su Reglamento – artículos del 18 al 32 – determinan, así como lo que establece la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).
Al realizar una detallada revisión de la extensa documentación presentada, el lunes 22 de julio, la SC notificó a América Móvil una prevención, advirtiendo la necesidad de completar cierta información necesaria para conocer el fondo de la operación planteada y requerida de acuerdo con las facultades que la ley brinda.
La Superintendencia actúa conforme con la Ley de Competencia, donde se establecen los requisitos para toda solicitud de autorización de concentración económica, específicamente en el artículo 33 y en el art. 25 de su reglamento; adicionalmente, la LC brinda la facultad de pedir cualquier otra información adicional que fuese necesaria para conocer de la transacción, según cada caso.
La SC resolvió la inadmisibilidad de la solicitud de concentración económica, el lunes 26 de agosto, después de que América Móvil no completara la información prevenida en el plazo que había sido otorgado para ello, de conformidad con la LC y la LPA.
Posteriormente, el 2 de septiembre de 2019, tanto América Móvil como Telefónica presentaron escritos en los cuales renunciaron a su derecho de presentar recurso de apelación contra la resolución de inadmisibilidad, con lo que quedó en firme dicha resolución.
Es importante apuntar que la inadmisibilidad no inhibe al solicitante de presentar una nueva solicitud, una vez que haya completado la información necesaria para conocer de la concentración y requerida por la Ley de Competencia y su Reglamento.
Al respecto, Litza del Cid de Escobar, vocera de Claro en Guatemala, indicó a Prensa Libre que “nos han solicitado información adicional a América Móvil y Telefónica y, volveremos a presentar la solicitud con dicha información en los próximos días”.
Sobre el análisis de concentraciones económicas
Una de las atribuciones de la SC, por mandato de la Ley de Competencia, es el análisis de los efectos que podrían ocasionar las concentraciones económicas en los mercados.
Las concentraciones económicas se refieren a aquellas transacciones que son el producto de la negociación que ocurre entre dos o más agentes económicos o empresas para concretar una fusión, adquisición o consolidación de sus capitales u operaciones. El análisis de la concentración es de naturaleza preventiva y tiene como objetivo último proteger el bienestar de los consumidores.
La primera etapa del análisis de la concentración es la de admisibilidad. Esta se desarrolla a partir de la presentación de la solicitud de autorización de la concentración en la SC, tal como la LC establece para poder concretar la operación.
Durante esta etapa, el equipo técnico de la SC revisa y se asegura de que el agente económico haya completado toda la información que la LC y la LPA definen como requisitos indispensables para admitir al análisis correspondiente la solicitud.
Solo hasta entonces, la Superintendencia de Competencia da inicio a la segunda etapa del proceso, en la que realiza un examen minucioso sobre los efectos que la operación podría tener sobre la competencia y el bienestar de los consumidores.
Para ello, se analiza entre otros elementos relevantes:
- El tipo de concentración (horizontal, vertical o de conglomerado).
- La definición del mercado relevante (cuáles productos se consideran sustitutos de aquellos de la solicitante, el área geográfica donde se produce la competencia en condiciones distintas a las de áreas vecinas).
- Los efectos unilaterales o coordinados de la concentración (cambios en la capacidad e incentivos de los agentes para, de forma independiente o coordinada, subir precios o realizar acciones en detrimento del bienestar de los consumidores como resultado de la concentración).
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