En el artículo 20 de ese marco legal se especifica que, para el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, se entiende como Renta Bruta el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados y exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas. También los ingresos provenientes de ganancias cambiarias e indemnizaciones por pérdidas extraordinarias de activos fijos, si esta supera el valor en libros de tales activos.
En todo caso, se paga el impuesto con base en la renta imponible para cuyo cálculo se debe aplicar esta operación matemática simple: Renta bruta – Rentas exentas y costos y gastos deducibles + costos y gastos para generación de rentas exentas.
En entregas anteriores se explicó cuáles son los gastos deducibles Declaración del ISR: Estos son los gastos que se pueden deducir para calcular la renta imponible – Prensa Libre y los no deducibles Declaración del ISR: Estos son los costos y gastos que no se pueden deducir, según la ley – Prensa Libre
Pero además, hay que considerar que están afectas las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, cuando provienen de arrendamientos o subarrendamientos y el giro habitual del contribuyente es comerciar con dichos bienes. Esto, porque en ese caso, se clasifican como rentas de actividades lucrativas.
Atención con lo siguiente
Ahora les presentamos otros elementos que se deben verificar, para evitar contingencias fiscales cuando la Superintendencia de Administración Tributaria audite la declaración anual presentada:
- INGRESOS POR FACTURAS ESPECIALES DE EXPORTADORES AGROPECUARIOS Y RECICLADOS: Deben emitir factura especial por todas las compras a productores no registrados ante la SAT. El pago definitivo es de 5%.
- MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS: El más usual es el promedio ponderado. Verificar el método que aparece en el RTU.
- RESERVA LEGAL: Debe calcularse aplicando el 5% de la utilidad neta.
- PRORRATEO DE COSTOS Y GASTOS: Si se obtienen ingresos gravados, exentos o no afectos se debe revisar si cumple con el registro de costos y gastos. Si no es así, estos se deben distribuir de forma proporcional.
- UTILIDADES ACUMULADAS: Revisar si hay disminución de la utilidad, comparado con lo acumulado en el ejercicio anterior. Si es por distribución, se debe contar con la retención y pago del 5% de ISR.
- FACTURAS O DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR: La ley acepta comprobantes que amparen el gasto realizado.
- IMPORTACIONES: El costo de las mercancías importadas debe estar soportado con la documentación legal correspondiente. Verificar que se cuente con la declaración aduanera y la constancia autorizada de pago. De lo contrario, puede constituir delito de contrabando aduanero.
- ESCRITURACIÓN: Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos y gastos que se paguen por medio distinto al efectivo, deben formalizarse en escritura pública.
- RECIBOS DE CAJA O NOTAS DE DÉBITO: En el caso de los gastos que los cobros que realizan las entidades inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos (SIB).
- INTERESES Y GASTOS FINANCIEROS: Para ser deducibles deben originarse en operaciones que generen renta. El monto deducible no podrá exceder el monto de multiplicar la tasa de interés por un monto de 3 veces el activo neto total promedio.
- TASA DE INTERÉS SOBRE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS EN QUETZALES: Para efectos tributarios, no puede exceder de la tasa simple máxima anual determinada por la Junta Monetaria.
- PRÉSTAMOS EN EL EXTERIOR: Los contratos deben ser con entidades bancarias o financieras, registradas y supervisadas por la SIB.
- DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES: Los bienes de activo fijo e intangible deben ser propiedad del contribuyente. La cuota de depreciación o de amortización de un bien que no se deduce en un período o se hace con un valor inferior, no da derecho a deducirlo en períodos de imposición posteriores.
- PAGOS A CUENTA: Al valor del ISR determinado se le pueden acreditar los tres pagos trimestrales a cuenta, declarados y realizados por medio del Impuesto de Solidaridad (ISO). Solo se puede acreditar, si el saldo del impuesto está dentro de los tres años siguientes. El cuarto pago debió efectuarse en enero de 2022.
- MARGEN BRUTO DEFINIDO EN EL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD (ISO): Este consiste en la sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados, más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas.
- LA GANANCIA Y PÉRDIDAS DE CAPITAL: La ganancia de capital tributa un 10%. La compensación de pérdidas de capital se puede realizar en el plazo de dos años y se computa desde el momento en que se produjo la pérdida.
- TIPO IMPOSITIVO DE LA RENTA IMPONIBLE: 25%. Se pueden acreditar los tres pagos trimestrales a cuenta.
- OTROS OBLIGADOS: También deben presentar la declaración jurada los contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual. (Artículo 39).
Para mayor información, consultar el Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria.
(Artículo redactado con el apoyo de MGI Chile Monroy y Asociados).