Al cierre del 2021, el saldo era de Q57 mil 916.52 millones y a marzo del 2022, la cifra llegó a Q59 mil 189.30 millones. Sumando al resto de sectores, el monto se situó en Q61 mil 987.2 millones a esa fecha y no hay datos más actualizados.
Consultado el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) sobre por qué si el Estado no paga esas deudas acumuladas, tampoco presupuesta el monto de la cuota anual como patrono, respondió que según la Constitución Política de la República, en su artículo 171, literal i), es función exclusiva del Congreso de la República aprobar lo relacionado con deuda pública interna o externa.
Además, la entidad agregó que para programar la cuota anual del Estado como patrono, se debe considerar que, según lo contemplado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del IGSS, decreto 295, la cuota del Estado como tal y como patrono, “se debe financiar con los impuestos que se creen o determinen para tal efecto”.
“Bajo este contexto, es importante señalar que en la normativa fiscal vigente, no existe un impuesto con destino específico para el IGSS; asimismo, cabe indicar que corresponde exclusivamente al Congreso de la República de Guatemala decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado”, según lo estipulado en el artículo 239 de la Constitución Política agregó el Minfin.
La entidad argumenta que, aunque no existe un impuesto específico en favor del IGSS, el Minfin ha incluido dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, un aporte a favor de dicho Instituto, en función de la disponibilidad financiera. Para el 2023 se incluyeron Q1 mil 400 millones para los diferentes programas del seguro social.
Según Edgar Balsells, exintegrante de la Junta Directiva del IGSS, la entidad había estimado que la cuota patronal del Estado para este año sería de alrededor de Q4 mil 500 millones, por lo que el monto indicado, no alcanza ni siquiera para cubrir la cuota del año.
Han gestionado el cobro
Edwin García Caal, jefe del departamento Actuarial y Estadístico del IGSS, expuso que este cumple con realiza el requerimiento anual del pago por contribución del Estado, pues uno de los programas afectados por la falta de esos recursos es la pensión del afiliado.
Se conoció que se han instalado mesas de negociación, entre estas una con el Minfin para establecer la viabilidad del pago de las contribuciones, pero los abogados gubernamentales argumentan que el artículo 40 del decreto 295 establece la forma en la que el Estado debe contribuir con el seguro social.
Se ha discutido que a otras instituciones, la Constitución le establece financiamiento estatal, como es el caso de la Universidad de San Carlos de Guatemala o incluye la fuente de financiamiento (5% de los ingresos ordinarios del Estado), pero con el seguro social no ocurre eso.
En estas mesas, tanto en el Ejecutivo como en el Congreso se ha explicado que hay formas de hacer viable el pago y una de las propuestas y solicitud que ha hecho el IGSS es que se establezca una norma presupuestaria para que cada ministerio deba pagar, con su propio presupuesto, su cuota patronal de forma independiente. Sin embargo, esto no se ha concretado.
Si quieren, pueden pagar
Abelardo Medina, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) dijo que el problema que han argumentado los gobiernos es que el Estado no tiene deuda con el IGSS de forma documentada y que de igual forma ha sucedido con aportes o deudas con otros entes.
Como ejemplo, indicó que el Estado le debe entregar cada año a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el 2% del total de los tributos internos, al comercio exterior y sus accesorios, que recaude esa entidad; pero por varios años no se cumplió con ello y prácticamente se convirtió en una deuda que no ha pagado.
“El problema es que mientras no se reconozca, para el Estado técnicamente no hay una deuda, aunque en la práctica sí le debe. Esto ocasiona que el IGSS, aparte de que está mal administrado, no tiene los recursos suficientes para mejorar su servicio y cobertura”, añade.
En cuanto a la posibilidad de un impuesto, Medina indicó que este debe ser establecido de forma específica para el financiamiento de la seguridad social y así, cumplir con lo que dice el artículo que se ha mencionado pero también para que no quede a discreción de Finanzas Públicas, porque si no, se seguiría acumulando deudas.
A diferencia de lo que responde Finanzas, Medina es del criterio que el Estado debe pagar la cuota patronal con su presupuesto como patrono y se deberían aplicar sanciones por no pagarla. Respecto a la propuesta del IGSS de que se permita que cada ministerio pueda hacer sus pagos por aparte, considera que sería difícil porque hay rubros que se manejan de forma centralizada, pero no es imposible.
Pedro Prado, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), cree que el Estado debe asumir compromisos para ponerse al día en los pagos, debido a la importancia que ese ente representa para el bienestar social de la población.
Sin embargo, considera que no solo se trata de establecer un nuevo impuesto, sino que el país necesita tener una reforma fiscal de carácter integral y no solo visualizando el lado de los ingresos sino el de los gastos, con un uso eficiente y transparente.
Considera además que Finanzas debe buscar otras recursos para pagarle al IGSS, más ahora que se habla de que se han superado las metas de recaudación.
Y Verónica Spross, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien), expuso que la seguridad social se debe analizar de forma integral, por lo que los montos completos correspondientes al Estado se deben presupuestar y pagar cada año.
“Pero se deben separar claramente los dos aportes, porque en el caso del aporte como Estado, incluyendo lo que se ha acumulado sin pagar por años, se debe analizar y abrir a discusión nacional para definir si se debería pagar o cuál es el esquema de desarrollo humano y servicios básico como salud, educación, acceso a la tecnología, nutrición y combate a la desnutrición que queremos en el país para las personas”.
Tampoco considera que para el pago de ninguna de las dos cuotas se debe crear un impuesto nuevo. “Lo patronal debe salir del presupuesto anual y lo acumulado, como aporte del Estado, debe analizarse”, insistió.
Si, pero no
El ministro de Finanzas, Edwin Martínez, comentó que cuando se creó el IGSS, se estableció que se tiene que crear un impuesto específico para trasladarle la cuota o el pago al seguro social porque la ley establece que se debe crear uno. Sin embargo, respondió que no hay ningún plan o iniciativa de ley que se haya analizado al respecto.
Añadió que todos los años se han aportado recursos, pero al no crearse el impuesto, el gobierno no lo ve como una deuda. “El Estado no tiene deuda, lo que pasa es que hay varios requisitos que se deben cumplir y además, tiene que haber un estudio actuarial actualizado y varios documentos que lo respalden. Por eso no lo vemos como deuda”. E insistió que como no hay un respaldo financiero para poder pagarlo, no se genera ninguna deuda para el Estado.
Qué dice la ley
- El artículo 40 del decreto 295, Ley Orgánica del IGSS, establece que “la cuota del Estado como tal y como patrono, se debe financiar con los impuestos que al efecto se creen o determinen, los cuales han de ser disponibilidades privadas del Instituto.
- El producto de dichos impuestos debe incluirse en la masa común de ingresos del Estado, pero el Instituto es el único autorizado para disponer del fondo respectivo.
- Con el objeto de que el Instituto perciba siempre la cuota exacta del Estado que le corresponda como tal y como patrono, debe coordinar permanentemente sus actividades con las entidades u organismos encargados de la formación y fiscalización del Presupuesto nacional de ingresos y egresos, y calcular con suficiente anticipación las cargas que su sostenimiento pueda implicar para la Hacienda pública.
- No obstante, si al vencimiento de un ejercicio fiscal resulta insuficiente el producto de los referidos impuestos, el Organismo Ejecutivo debe presentar al Congreso, sin pérdida de tiempo, el proyecto de ampliación presupuestaria que corresponde; y si hay sobrante, el Instituto queda obligado a poner el exceso de impuestos percibidos, a la orden de la Tesorería nacional.