Ocho de cada 10 pagos por cumplimiento de fallos en el renglón de gasto 913, que registra sentencias judiciales son por reinstalaciones, salarios caídos y otras compensaciones a favor de trabajadores del sector público.
Los procesos son abordados en las diligencias de reinstalación dentro del conflicto colectivo de los juzgados en materia laboral, que han dictado los fallos y han ordenado la reinstalación, tanto en el gobierno central como entidades descentralizadas.
Entre enero del 2015 y mayo del 2021, el Organismo Judicial informó que se han emitido 4 mil 861 resoluciones de reinstalación.
Erogación
En el período analizado, el Ministerio de Finanzas (Minfin) informó que se han desembolsado, en el renglón de gasto 913, sentencias judiciales por Q1 mil 720.2 millones.
El rubro de gasto corresponde a todas las sentencias que se han emitido y que el Estado debe cumplir, y en esa erogación se incluyen las sentencias internacionales, como ocurrió el año pasado, por la demanda de Teco Energy, aunque con menor frecuencia, pero la mayoría corresponde a las que dictan los juzgados en materia laboral.
La Dirección Técnica del Presupuesto y la Dirección de Contabilidad del Estado aclararon que las sentencias son resoluciones judiciales dictadas por un juez competente, las cuales se notifican a las partes interesadas, y de esta cuenta las entidades que se han visto involucradas en estos procesos son las que cuentan con la información respecto de las reinstalaciones del personal de su dependencia, o el motivo de la sentencia dictada.
Constante
Julio Héctor Estrada Domínguez y Érick Coyoy, exministro y exviceministro de Finanzas, validaron que cerca del 80 por ciento de las sentencias que se conocen en esa cartera corresponden a reinstalaciones de trabajadores del sector público.
“Son sentencias judiciales relacionadas con compensaciones, por sueldos caídos e indemnizaciones de los renglones de contratación 011, 021, 029, de todo hay, y evidentemente hay un problema importante con los Juzgados Laborales”, declaró Estrada Domínguez.
Para Coyoy, las sentencias por reinstalaciones tienen mucho que ver con los pactos colectivos y los derechos de la sindicalización en el sector público, y existe una práctica generalizada que a todas las personas que están por trabajo temporal se les permite el derecho por sindicalización, y que las hace beneficiarias de los derechos del pacto, cuanto la naturaleza legal del contrato 029 es distinta, y el Ministerio de Trabajo y los juzgados de Trabajo los han puesto en el mismo nivel como sujetos de derecho.
Círculo perverso
Las reinstalaciones masivas operan a partir de que, cuando existe un conflicto colectivo, un sindicato las plantea, y si hay mala actitud en estos, emplazan constantemente a todas las instituciones del Estado, lo que no permite a los funcionarios —ministros, secretarios o directores de áreas—, como autoridades, destituir a un trabajador, expuso el abogado laboralista Álex Franco.
Franco aseguró que aunque existan causales de despido, procede el derecho de reinstalación, por el blindaje del emplazamiento.
En otro punto, según el profesional, los juzgados de Trabajo resuelven de manera muy lenta esos emplazamientos, los entretienen hasta uno o dos años y cuando van a terminar viene otro emplazamiento, y la institución nuevamente está imposibilitada de despedir.
Franco expone que esto se debe a que existe mala gestión administrativa de la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec), pues si fuera ágil para crear las plazas, el Minfin fuera eficiente en pedir las plazas necesarias y estas no se dieran por asuntos clientelares, el problema de las sentencias sería mínimo.
El laboralista enfatizó que el procedimiento de una reinstalación es bien sencillo: el juez se basa en lo que dice la ley, y lo primero que tiene que verificar es que, si la institución está emplazada y está con ese estatus, solo tiene opción de reinstalar, y no puede entrar a conocer la causa, si el Estado pagará mucho.
La Contraloría, según el consultado, es otra responsable de esta situación, ya que las instituciones aceptan la primera reinstalación, y no se agotan todos los recursos, es decir, apelación, amparo y casación, si no se ventilan estos tres recursos el contralor pondrá una sanción al jefe administrativo, por no agotar los recursos legales.
Afirmó que los trámites judiciales, cada vez es más costoso para las finanzas públicas.
Tiempos
Sobre los tiempos de los procesos de reinstalación en los juzgados, Franco explicó que una primera instancia dura entre tres a cuatro meses; la segunda instancia hasta 15 meses, y un amparo en las condiciones actuales de pandemia, dura hasta dos años por la tramitación “superlenta”.
Una apelación de amparo, un año más, y todo el proceso puede durar entre cuatro a cinco años.
Renglón
Sobre los mecanismos de posibles soluciones, tanto Estrada Domínguez como Coyoy, expusieron que se debe legislar los contratos temporales, “porque el Estado con la normativa actual lleva todas las de perder y cero de ganar”.
Los contratos temporales hay que blindarlos para que sean específicos y con procedimientos bien establecidos porque habrá un crecimiento exponencial de las sentencias.
En la Legislación, según Estrada Domínguez, se debe tomar en cuenta las interpretaciones que han adoptado los Juzgados en los casos laborales, y un equipo con competencias transversales, ya que solo la Onsec no tiene la capacidad y tiene que ser una oficina nacional de servicio civil, trabajando de la mano con la PGN, en crear estrategias para evitar este tipo de conflictos y mejorar las capacidades de gestión de las unidades de recursos humanos de los ministerios.
Insistió, que algunos de los procesos que van a juicio, vienen por errores de cómo se estructuraron los contratos 021, con prestaciones, pero sin indemnización y no se hacen los montos correctos, las funciones que tendrán de los contratos laborales.
Además, existe un patrón que las demandas colectivas laborales se incrementan en un año post- electoral después de la toma de posesión de las nuevas autoridades, precisaron los consultados.