Se entiende por leasing al alquiler, con derecho de compra, en que el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas durante un plazo.
¿La ley de leasing contempla la exoneración del IVA a operaciones de arrendamiento financiero?
Así es, y en la actualidad, se aplica la exoneración del IVA cuando las empresas de leasing buscan financiamiento en los bancos y se ceden los derechos de los activos a las entidades financieras, pero lo que utilizamos es el traslado de un pagaré.
¿Por qué esa acción debe quedar exenta?
La acción está contemplada en la Ley del IVA y ya existe esa exoneración del traslado de una cartera sin IVA; lo único que se hizo fue plasmarlo en la ley.
¿Ese artículo podría modificarse?
Por supuesto, se podría modificar y mejorar su redacción. Es necesario resaltar que esta es una industria en crecimiento y que no se puede dejar de tener una ley por una pequeña diferencia, porque somos uno de los tres países en Centroamérica que no cuentan con ley de leasing.
¿Por qué es importante aprobarla?
Para modernizar las leyes financieras; este tipo de instrumentos otorga certeza jurídica.