Entre las conclusiones a las que llegaron los especialistas está que los patronos deben ser conservadores y atender las nuevas disposiciones del seguro social, cuyos acuerdos legales (1529 de la Junta Directiva, y el acuerdo gubernativo 9-2023) que obligan al registro de todos los patronos desde un trabajador en adelante, entraron en vigencia el 16 de enero del 2023. Antes la obligación era a partir de de tres empleados.
Expusieron que, el IGSS posteriormente a la entrada en vigencia de dichos acuerdos, emitió un boletín de gerencia indicando que la implementación de la nueva disposición será progresiva, gradual, por región y que no existe obligatoriedad de inscribirse para los patronos de 1 y 2 trabajadores hasta que exista un plan de trabajo que permita la incorporación ordenada.
Además, no existe un documento que respalde al patrono como una resolución o acuerdo de gerencia de ese instituto que especifique esa decisión.
Y si existe el documento, no ha sido divulgado ya hace falta más información de parte del IGSS, aparte de que hay un desajuste entre el acuerdo y el boletín, indicaron.
Las nuevas disposiciones buscan integrar a las microempresas al seguro social, según la entidad.
Deben ir y preguntar
Paganini indicó, en relación con lo anterior, que los patronos deben prepararse para inscribirse y acudir al IGSS para que les indiquen cuál es su situación y evitar caer en posibles incumplimientos.
Entre otras conclusiones a las constantes dudas de los usuarios están: todo patrono que tenga desde un trabajador asalariado debe contribuir a la seguridad social.
Y ante la consulta de un usuario que expuso que en Retalhuleu ya un inspector del IGSS les indicó que los va a inscribir de oficio, Paganini indicó que solo un juez, y no un inspector del instituto, puede resolver si a una empresa hay que inscribirla de oficio, porque no encontraron una normativa que faculte para ello a tales inspectores.
Sobre el autoempleo, coincidieron que no califica para ser inscrito como patrono y afiliado porque no se puede tener una relación contractual con uno mismo y en cuanto a inscribir a los representantes legales, es algo que se debe definir dependiendo del rol que realicen en la empresa y la forma de pago.
Por último, Balsells advirtió que se debe tener mucho cuidado con las simulaciones de contrataciones por medio de la facturación, mientras se trata de trabajadores que tengan condiciones de empelado por dependencia.