Era época en que gobernaba el jefe de Estado coronel Enrique Peralta Azurdia (1963-1966).
El preámbulo de dicha resolución textualmente dice lo siguiente:
“Conocida la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de opinión conforme los artículos 111 y 123 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, sobre un proyecto de Decreto-Ley para la emisión de Bonos del Tesoro por la suma de Un Millón Doscientos Dieciséis Mil Cien Quetzales (Q1,216,100.00) de la Deuda Externa de Guatemala del 4%; Considerando: que la resolución de esta Junta debe concretarse únicamente al artículo 123 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; que siendo atendibles las razones expuestas en el estudio preparado por los Departamentos Técnicos del Banco de Guatemala para la consideración del caso; y que con apoyo en el mismo y en la opinión de sus miembros y asesores…”.
Seguida e inmediatamente, la Junta Monetaria resolvió expresar opinión favorable, a tenor del artículo 123 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, a la emisión de bonos del Tesoro mencionada. Adicionalmente, dio algunas sugerencias para modificar el proyecto de Decreto-Ley, en especial recomendando al Gobierno de la República que se informe por todos los medios a su alcance de la situación legal de la Asociación Belga para la Defensa de los Tesoros Públicos, así como si representa a la mayoría de los tenedores de bonos de la Deuda Externa de Guatemala del 4%.
Y más importante aún fue que la Junta Monetaria autorizó al Banco de Guatemala para que, al solicitarlo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y siempre que exista capacidad legal, adquiriera dichos valores.
Los términos de ese proyecto de Decreto-Ley establecían un plazo de diez años para cancelar los bonos mencionados. Sin embargo, el año siguiente, cuando se hizo la operación final, se emitieron a dos años plazo, en julio de 1966.
Opinión del Banco de Guatemala
La Junta Monetaria no opinó como “consejero, agente fiscal y banquero del Estado”, conforme establecía el artículo 111 de la Ley Orgánica de Guatemala, vigente en esa época. Solo dio opinión conforme el artículo 123 de la misma ley, que establecía que para contratar empréstitos del Estado, se requería “dictamen previo de la Junta Monetaria, quien lo emitirá con el objeto de dar a conocer su opinión sobre la conveniencia del proyecto, y de coordinar su política monetaria y crediticia con la política financiera y fiscal”.
La Comisión de Valores del Banco de Guatemala, en sesión celebrada el miércoles 28 de septiembre de 1966, autorizó el registro en los libros de dicha Comisión, de los nuevos bonos del Tesoro, también para poder adquirirlos.
Aun cuando la emisión de bonos que sustituyó a la Deuda Inglesa fue a dos años para su amortización, que vencían en 1968, todavía en 1976, según se lee en la Memoria del Banco de Guatemala de este último año, había una fracción pendiente de pago de Q55.5 miles, que seguramente corresponden a bonos que no se presentaron al cobro, o a un cálculo preliminar debido al tipo de cambio en la conversión a razón de una libra esterlina (1.00 L. E.) por dos quetzales con ochenta centavos (Q2.80).
Este es el triste fin de la Deuda Inglesa.