Economía

IGSS no habría atendido a 51 afiliados suspendidos durante estado de Calamidad, según Mintrab

El Ministerio de Trabajo (Mintrab), informó que durante el 2020 y hasta abril del 2021 recibió 51 denuncias de trabajadores que tuvieron suspendidos contratos de trabajo por algunos meses debido a la pandemia, y que no fueron atendidos por el IGSS cuando solicitaron servicios.

Por la suspensión de contratos de trabajo el IGSS no atendió a afiliados porque no llenaban un número de cuotas consecutivas, según denuncias en el Mintrab. Foto con fines ilustrativos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Por la suspensión de contratos de trabajo el IGSS no atendió a afiliados porque no llenaban un número de cuotas consecutivas, según denuncias en el Mintrab. Foto con fines ilustrativos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

De estas, 19 fueron en el 2020 y 32 en el 2021. Entre estas denuncias hay 20 casos de embarazadas, agregó el Mintrab.

Según el ministerio los derechos de seguridad social le competen al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de conformidad con la normativa legal vigente y le correspondía a ese Instituto, bajo sus atribuciones y competencias pronunciarse o informar a sus afiliados con relación al servicio a prestar.

El Mintrab agregó, sin embargo, que no fue hasta el 22 de diciembre de 2020 que la Junta Directiva del IGSS emitió el Acuerdo 1488 que contiene las disposiciones especiales de carácter temporal para la continuidad del otorgamiento de prestaciones en salud y en dinero a la población afiliada al régimen de seguridad social con motivo de la pandemia.

Mencionado acuerdo regula la forma como se prestará el servicio de aquellos trabajadores afiliados cuyos contratos fueron suspendidos por el Ministerio, agregó esa cartera. Sin embargo, dicho documento entró vigencia hasta el 9 de enero del 2021 y cubría el servicio solo hasta febrero de ese año.

Daniel Reyes, defensor de los Trabajadores de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) refirió que dicha institución no recibió denuncias al respecto. Expuso que los reglamentos del IGSS establecen que se le puede dar atención a un afiliado hasta por tres meses después de la última cuota pagada por el patrono.

El abogado laboralista Luis Fernández, indicó que desconoce acerca de denuncias o quejas como las mencionadas, pero que si se ha dejado de atender a afiliados por la suspensión temporal de contratos derivado de la pandemia es un tema de impacto.

Considera que el Mintrab debió de haberse pronunciado porque al suspender un contrato de forma temporal se dejan de pagar cuotas al IGSS, pero no se debió a decisiones del patrono o del trabajador sino por fuerza mayor, derivado de las restricciones para contener la pandemia y respaldada por un estado de Calamidad durante el tiempo que este tuvo vigencia.

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Una solución pudo haber sido que para el requisito de número de cuotas y plazos se obviaran el tiempo de suspensión y se tomaran en cuenta las pagadas antes de esa suspensión del contrato, agregó.

“Si el patrono y el trabajador no pagaron la cuota por el contrato suspendido, fue por una orden o norma superior”, dijo Fernández.

Las consultas a las entidades surgieron por una queja de un patrono, referente que él suspendió contratos a su personal con autorización del Mintrab, pero a trabajadores que requirieron atención en el IGSS no los atendieron argumentando que no tenían cuotas consecutivas pagadas en seis meses.

Alejandro Asturias, gerente general del puerto libre de la Sociedad Protectora del Niño en el Aeropuerto La Aurora comentó que tuvieron que cerrar temporalmente, por 6 meses, del 17 de marzo al 17 de septiembre del 2020 debido a las restricciones de viajeros y de vuelos, establecidas por las autoridades para evitar contagio de coronavirus en el país. En el segundo mes cuando las autoridades habilitaron la opción de suspensión de contratos se acogieron a esta disposición, además de que los trabajadores podrían acceder al bono del Fondo de Protección del Empleo.

Refirió que cuando retomaron sus labores en septiembre, cuatro empleados tuvieron covid-19, y fueron al IGSS para pedir su suspensión, pero les respondieron que no tenían pagadas seis cuotas consecutivas, expuso el ejecutivo. “Eso es malo porque el gobierno promovió la suspensión, no fue una acción de las empresas”, comentó.

Posteriormente, en diciembre, otro trabajador acudió al IGSS con mucho dolor en el abdomen, pero le dijeron que no tenía pagadas 4 cuotas y se debió trasladar al Hospital San Juan de Dios, donde le diagnosticaron y trataron por peritonitis. Hasta abril dicha persona no había podido regresar a sus labores debido a su condición de salud.

El tercer tipo de caso que comenta se refiere a que no querían darle suspensión a una embarazada también por la misma situación de que no tenían pagos de los meses consecutivos.

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El Ministerio ya no amplió la información acerca de qué seguimiento dieron a las denuncias que recibieron.

En tanto el IGSS no respondió a las diferentes solicitudes efectuadas sobre el tema desde el 9 de abril del 2021 en adelante.

En la página electrónica de esa entidad en la sección de preguntas frecuentes se dan a conocer algunas condiciones:

  • Un afiliado tiene derecho a atención médica por 2 meses después de que deja de trabajar, y se agrega en el sitio que tal información está respaldada por el acuerdo 410.
  • Un afiliado debe tener reportados 4 meses de cuotas para tener derecho a consulta externa y a suspensión si así lo requiere.
  • Para una suspensión por enfermedad, maternidad o accidente por el IGSS debe reportar los últimos 4 meses de contribución.
  • El caso del subsidio por enfermedad y maternidad se agrega en otra parte del sitio electrónico que se requiere acreditar un mínimo de 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que inicie la suspensión temporal de trabajo. Por accidente requiere acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el accidente.
  • Para suspensión por médico particular se requieren cumplir con los plazos antes mencionado.
  • Para obtener prestación ulterior (asignación única que se brinda cuando el afiliado sufre daño físico permanente derivado de accidente) el afiliado debe tener vigencia laboral a la fecha del accidente y acreditar un mínimo de 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurre el accidente.

El acuerdo 1488 del IGSS, al cual se refirió el ministerio, estableció que era para aplicarse a los trabajadores en suspensión de contrato de trabajo autorizada por el Mintrab y aquellos cuyos patronos se adhirieron al pago diferido de cuotas patronales otorgado por el Instituto en el 2020 con el fin que los afiliados pudieran acceder a los beneficios de las prestaciones en servicio y en dinero que otorga el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), atendiendo a las condiciones especiales a las que fueron sometidos por el coronavirus.

Sin embargo dicho acuerdo cobró vigencia hasta el 9 de enero del 2021 y refiere que la asistencia médica que se seguiría brindando a la población afiliada descrita pero la duración de la asistencia no puede exceder febrero del mismo año.

La asistencia se brindaría bajo la condición que las contribuciones al Régimen de Seguridad Social se hayan hecho efectivas de conformidad con la normativa institucional vigente y que a la fecha de la vigencia del presente Acuerdo los trabajadores estén cotizando nuevamente al Régimen.

El documento también indica que la Subgerencia Financiera a través de la Dirección de Recaudación efectuará las gestiones para que en la Planilla de Seguridad Social se visualice un aviso en el que se indique que el patrono está adherido al pago diferido de cuotas patronales o que el afiliado se encuentra en situación de suspensión de contrato de trabajo autorizada, en este caso no mencionaba fecha específica.

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