La tabla está contenida en el Acuerdo de Directorio 15-2022 el cual fue emitido por el Órgano Colegiado el 22 de noviembre de 2022.
El acuerdo señala que la SAT debe elaborar dicha tabla según el artículo 10 del Decreto 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
Añade que el valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
EN ESTE MOMENTO
También detalla que la Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del 50% sobre el monto del impuesto determinado; asimismo tomando en consideración lo establecido en el Decreto número 40-2022 del Congreso de la República. Ley de Incentivos para Movilidad Electrica, articulo 7 literal e).
El acuerdo publicado este 30 de noviembre de 2022 aprueba la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres para el período En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente:
- a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehiculo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, watts o kilowatts, cilindros, puertas o combustible, u otras características como tipo y valor de mercado;
- b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás caracteristicas no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo en la marca y línea del vehículo; y
- c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos. watts o kilowatts. cilindros, puertas o combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
Se menciona que esta tabla de valores deberá ser publicada en el diario de Centro América y en la página de internet (portal web) de la Administración Tributaria en el mes de noviembre de 2022.
Consulte acá el Impuesto de Circulación 2023.