Aunque el estudio indica que a medida que los negocios superan los 3.5 años de operación esa condición se reduce al 50%, aún hace falta continuar con la formalización de negocios.
En el caso de las obligaciones tributarias, que son parte de esa formalización, existen al menos 7, con sus diversos requisitos, que deben cumplir los emprendedores, informó recientemente la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
También hay casos en que el contribuyente se inscribe ante la SAT, pero no conoce las obligaciones que eso conlleva y al incumplirlas, incurre en multas y otras sanciones porque se cae en una infracción tributaria, explicaron los expertos de la entidad, en la conferencia “Al emprender un negocio ¿qué obligaciones tributarias debo cumplir?”.
Estas son las siguientes:
- Inscripción ante la SAT (solicitud de Número de Identificación Tributaria -NIT-).
- Registro de su establecimiento ante la SAT (RTU Digital).
- Inicio de actividad económica.
- Registro de operaciones.
- Presentación de declaraciones de impuestos.
- Pago de los impuestos.
- Aviso de cese de actividades (si deja de operar).
Como parte de estas, se enumeran las principales obligaciones comunes:
- Inscribirse en la SAT.
- Habilitar y llevar al día el o los libros correspondientes.
- Autorizar facturas y documentos.
- Presentar declaración mensual y pagar el impuesto.
- Otras, según las leyes específicas.
Inscripción
Lo primero que aplica ante el ente recaudador es la inscripción, que deben hacer tanto las personas individuales como las jurídicas (empresas o sociedades). Para inscribirse en los regímenes de pequeños contribuyentes, que es donde corresponde a la mayoría de emprendimientos, hay que seguir estos pasos:
- En el sitio sat.gob.gt iniciar la solicitud electrónica de NIT. Tener a mano todos los documentos enlistados.
- Entrar a la sección quiero ser contribuyente y solicitar NIT. Completar la solicitud.
- Cuando la persona no cuente con NIT, la SAT verifica y aprueba la solicitud.
- Finalizar la gestión en las oficinas o agencias tributarias de forma presencial para que le tomen los datos biométricos (es decir una fotografía y la toma de su huella digital). Para ello debe hacer una cita.
Tanto para inscripción como para actualización de datos, hay que tener los documentos que se requieren, ya que al iniciar el trámite electrónico, se ingresan en el sitio de la SAT. Los que son admisibles en la plataforma de la entidad deben estar escaneados o tomar fotografía a cada uno y presentarlo como PDF, JPG o PNG con un peso máximo de 10 MB (si excede ese tamaño, se puede utilizar una herramienta para comprimir el archivo).
Requisitos para persona Individual:
- Debe ingresar DPI o pasaporte vigente escaneados de ambos lados.
- Presentar documento o comprobante donde aparezca el domicilio (dirección) donde se les pueda localizar (puede ser de agua, luz, teléfono fijo, teléfono celular con dirección de domicilio, recibo del IUSI, o documento emitido por la municipalidad con vigencia no mayor de tres meses).
- Si ejerce una profesión (médicos, abogados, arquitectos, ingenieros y otros) debe proporcionar la constancia de colegiado activo.
Para persona Jurídica:
- DPI o pasaporte del representante legal.
- Si es sociedad anónima, ingresar el documento escáner del original del testimonio de escritura.
- Original del nombramiento de representante legal.
- Y los documentos o facturas de los servicios donde se especifíque el domicilio.
Actualización de datos o inscripción por Agencia Virtual:
- La actualización de datos, la constancia de actualización, o la inscripción se hace por el portal de la SAT (sat.gob.gt) a través de la herramienta de la Agencia Virtual. Si aún no tiene acceso, debe abrirla con un procedimiento específico.
- Para la actualización aplica el cambio de dirección, teléfono, estado civil y otros. Si no tiene cambio de datos, solo debe dar la opción ratificar dentro de la Agencia Virtual.
Documentos Tributarios Electrónicos
Los contribuyentes, incluyendo los emprendedores, deben cumplir con la Autorización y emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE):
- Algunas personas se inscriben y llevan sus operaciones afectas, pero no se deben de olvidar de pedir su factura si compran o emitirla, si venden.
- De estos documentos hay 17, entre ellos la Factura Electrónica en Línea (FEL).
- Esta autorización o habilitación también se realiza en la Agencia Virtual. Ahí se busca el área de servicios y donde dice FEL, debe dar clic en habilitarse como emisor y llenar los requisitos.
- Luego de habilitarse ya podrá emitir o anular documentos DTE en ese mismo sistema y ya no necesita ir a ninguna imprenta.
Habilitación de libros
La habilitación de libros también es obligatoria y debe cumplirse de acuerdo con el régimen al que se inscriba, aparte de conservar los libros por el plazo de prescripción, que es de 4 años. Los libros que se deben habilitar según el Régimen de inscripción del IVA son:
- En el régimen general están el de compras y el de ventas
- En los dos regímenes de Pequeño Contribuyente: un libro de compras y ventas de pequeño contribuyente. Si llevan varias actividades se tiene que inscribir un establecimiento por cada actividad y se habilita un libro en el cual tiene que hacer la consolidación correspondiente de forma cronológica.
- En los dos regímenes de Contribuyente Agropecuario, como el régimen especial y el electrónico: requiere un libro de compras y ventas, uno de bancos y uno de inventarios.
Otras anotaciones
Los libros se deben mantener en el domicilio contribuyente o en la oficina del contador. Para habilitarlos se debe llenar el formulario en línea en Declaraguate SAT-7121.
No importa en qué régimen esté, debe tener en cuenta que los comerciantes deben llevar contabilidad completa, así como cualquier negocio con un capital de Q25 mil. Pero se debe verificar si hay una ley que regula el tipo de actividad donde se desempeña y cumplir ese requerimiento.
En qué formatos se pueden llevar los libros
- Para los contribuyentes que no son régimen electrónico hay tres formas de llevar los libros: manual, formato computarizado y es opcional si quiere llevarlo en formato de libro electrónico tributario, cuyo llenado se realiza desde la Agencia Virtual.
- Para los contribuyentes de regímenes electrónicos (pequeño o agropecuario), ya no pueden usar libros en formato manual, sino que deben tener la computarizada o formato de libro electrónico tributario.
- Se pagan Q0.50 por cada hoja.
El emprendedor no debe olvidar llenar y presentar sus declaraciones de impuestos y efectuar los pagos requeridos por la ley.
Información recabada de la conferencia de la SAT “Al emprender un negocio ¿qué obligaciones tributarias debo cumplir? impartida por los expertos Edix Hernández, Danny Reyes Barrios y Juan Carlos Gómez; datos del Monitor Global de Emprendimiento (GEM) 2022-2023, divulgado este año por la Universidad Francisco Marroquín, a través del Centro de Emprendimiento Kirzner.