Economía

Pago del ISR trimestral: Qué empresas están obligadas a liquidarlo y quiénes están exentos

El próximo 30 de septiembre cierra el último trimestre para pagar el Impuesto Sobre la Renta y estas son las especificaciones de las que deben tomar nota los empresarios.

El ISR que deben cumplir las empresas del Régimen Sobre Las Utilidades de Actividades Lucrativas, va orientado a gravar solo las ganancias.

El ISR que deben cumplir las empresas del Régimen Sobre Las Utilidades de Actividades Lucrativas, va orientado a gravar solo las ganancias. (Foto Prensa Libre: Freepik)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo directo que se aplica en Guatemala a la renta que obtenga toda persona o entidad, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos.

En este contexto, el próximo 30 de septiembre cierra el último trimestre para pagar el Impuesto Sobre la Renta, específicamente para los empresarios que están en el Régimen Sobre Las Utilidades de Actividades Lucrativas, y estos son los puntos que se deben tomar en cuenta.

Para la determinación y pago de este tributo, en la categoría de rentas de las actividades lucrativas, la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012 y sus reformas vigentes, establece una legislación para su cálculo:

  • Se estima sobre la base imponible por el 25%, asimismo se pueden realizar pagos a cuenta de manera trimestral, optando por una de las dos formas de cálculo parciales, ya sea cierres parciales sobre la renta imponible por el 25%, o bien calcular una renta estimada del 8% sobre la renta bruta y aplicarle el tipo impositivo del 25%.

Sin embargo, esta normativa contempla tres categorías de rentas para los contribuyentes, de acuerdo al origen de los ingresos de estos:

  • Rentas de las actividades lucrativas
  • Rentas del trabajo
  • Rentas del capital, ganancias y pérdidas de capital

En este espacio se aborda el tema de los cierres contables parciales trimestrales, que deben cumplir todas las empresas que se encuentran en el Régimen Sobre Las Utilidades de Actividades Lucrativas y que devengan sobre la renta imponible que determina, deduciendo de sus ventas totales los gastos deducibles.

Qué empresas deben pagar ISR trimestral

Las empresas que están en el Régimen Sobre Las Utilidades de Actividades Lucrativas, que deben pagar el ISR del último trimestre establecido en la Ley, cuya fecha para pagar vence el próximo 31 de octubre, son las que involucran la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios. Entre otras, según referencia del artículo 10 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), se incluyen las rentas provenientes de:

  • Actividades civiles, de construcción, inmobiliarias, comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o de explotaciones de otros recursos naturales y otras no incluidas.
  • Por la prestación de servicios públicos o privados, entre otros el suministro de energía eléctrica y agua.
  • Por servicios de telefonía, telecomunicaciones, informáticos y el servicio de transporte de personas y mercancías.
  • Por la producción, venta y comercialización de bienes en Guatemala.
  • Por la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior realizadas por
    medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.
  • Por la prestación de servicios en Guatemala y la exportación de servicios desde Guatemala.
  • Por el ejercicio de profesiones, oficios y artes, aún cuando estas se ejerzan sin fines de lucro.
  • Las originadas por dietas, comisiones o viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones u otras remuneraciones, obtenidas por miembros de directorios, consejos de administración, concejos municipales y otros consejos u órganos directivos o consultivos de entidades públicas o privadas que paguen o acrediten personas o entidades, con o sin personalidad jurídica residentes en el país, independientemente de donde actúen o se reúnan.

Quiénes no están obligados a pagar ISR trimestral

Las rentas exentas de este impuesto son las que obtienen los entes que se destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como:

  • Los colegios profesionales; los partidos políticos; los comités cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias.

Sin embargo, se exceptúan de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias, financieras o de  servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades.

  • También están exentas las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas.

ISR en Guatemala: Fechas y normativas

Juan Carlos Paredes, consultor fiscal, dio a conocer algunos puntos a tener en cuanta para quiénes están obligados a pagar el ISR por cierres contables parciales trimestrales:

  • Se realizan tres pagos durante el año fiscal:
    • El del trimestre de enero a marzo, se paga a más tardar el 30 de abril; el que va de abril a junio, se debe pagar en última fecha el 31 de julio y el de julio a septiembre, el 31 de octubre.
  • Se estima sobre la base imponible por el 25%, asimismo se pueden realizar pagos a cuenta de manera trimestral, optando por una de las dos formas de cálculo parciales, ya sea cierres parciales sobre la renta imponible por el 25%, o bien calcular una renta estimada del 8% sobre la renta bruta y aplicarle el tipo impositivo del 25%.
  • Todos los montos determinados de ISR de los tres trimestres establecidos, se acreditan en el último trimestre que vence el 31 de marzo del año siguiente.
  • Durante cada trimestre, las empresas deben tener al día su contabilidad, sus ventas mensuales cuadradas, debidamente revisados los ingresos, mientras que los gastos deben de estar documentados con sus facturas y estas deben estar emitidas a través del sistema de factura electrónica. Además, deben estar en orden las planillas de sueldos y salarios con prestaciones y cuotas de Seguridad Social.
  • En cuanto a los gastos, estos deben estar documentados y cumplir con los artículos 21-23 del libro 1 del Decreto 10-2012 de la Ley de Actualización Tributaria.

De acuerdo con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), los principales ingresos que tiene el Estado se perciben a través del ISR, del Impuesto de Solidaridad (ISO), más los pagos del ISR anticipados y la liquidación anual.