Anteriormente esta obligación no estaba especificada en las leyes tributarias y antes del 23 de febrero si no se cuenta con alguna documentación no hay mayor problema fiscal y lo que podría suceder es que se formule ajuste tendente a no reconocer el gasto como deducible por carecer de documentación legal.
Con la vigencia del Decreto 37-2016 la situación cambia, porque al no tener documentada alguna operación es considerada resistencia a la acción fiscalizadora, así quedó establecido en el artículo 93 del CT que fue modificado por dicho Decreto al indicar que se considera resistencia a la acción fiscalizadora cuando las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción. De tal cuenta que a partir del 23 de febrero, si un contribuyente obligado a llevar contabilidad incumpliera esa obligación puede ser sancionado con una multa equivalente al uno por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.
No debe descuidarse el respaldo de operaciones.
La documentación legal para la deducción de gastos están establecidos en el artículo 22 de la Ley de Actualización Tributaria y respecto de otras operaciones la documentación deberá ser de acuerdo a la naturaleza de cada una de las mismas. Para los casos de gastos que no se pueda obtener factura del proveedor, se puede emitir factura especial y para poderlos emitir en operaciones habituales debe consignarse en el documento la frase: “se hace constar que el vendedor o prestador de servicio se negó a emitir la factura correspondiente”.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que tributan sobre los ingresos brutos, no tienen derecho a deducción de gastos, pero ello no quiere decir que descuiden su documentación, porque de lo contrario serían objeto de sanción por resistencia a la acción fiscalizadora.
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