Por lo que se le imputaba a Guatemala el incumplimiento y violación de los presupuestos materializados en el Capítulo 16 del DR-CAFTA, especialmente que Guatemala había omitido aplicar efectivamente las leyes laborales, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente y que la omisión había ocurrido de una manera que afectaba el comercio entre las partes.
Se llevó cabo todo el procedimiento legal ante el Panel Arbitral relativo a la solución de controversias pactado en el DR-CAFTA y finalmente luego de las alegaciones y contra alegaciones entre Estados de Unidos de América y Guatemala, dicho órgano colegiado dictaminó que no se probaron las afirmaciones de la demanda instaurada, por lo que no se encontró motivos suficientes para condenar a Guatemala, quedando exonerada de una posible una sanción de hasta $15 millones de dólares anuales. Por primera vez se pone a prueba una cláusula laboral pactada en un tratado de libre comercio, por lo que el resultado obtenido debe servir de reflexión para futuros convenios comerciales.
Como consecuencia de lo anterior, tenemos en el país una nueva forma de fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Inspección General de Trabajo, lo que obliga a meditar para que se busque cumplir adecuadamente con la legislación laboral vigente.