Economía

Con Q1 mil podrá establecer una Sociedad de Emprendimiento

Entre las novedades de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento es lo relacionado con las sociedades mercantiles unipersonales. Esta nueva figura de sociedad mercantil se denomina Sociedad de Emprendimiento (S.E.) y para crearla el emprendedor necesitará entre Q1 mil y Q1 mil 500. 

Con las Sociedades de Emprendimiento se busca la reducción de costos y tiempo para la inscripción de las mismas. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

Con las Sociedades de Emprendimiento se busca la reducción de costos y tiempo para la inscripción de las mismas. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

Uno de los objetivos de la nueva ley está agilizar el proceso de constitución de las S.E. que busca la reducción de costos y tiempo para la inscripción de las mismas y por ello se establece que se constituirán por medio de un procedimiento propio, es decir, no tendrán obligación de constituirse por medio de escritura pública.


Dicho procedimiento el Registro Mercantil lo pondrá a disposición de los interesados, el cual quedará establecido dentro del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, para el primer trimestre del año 2019, en el cual ya trabajan las autoridades del Ministerio de Economía, informaron este lunes durante la presentación oficial de la ley.

El Ministerio de Economía y el Registro Mercantil implementarán en un tiempo prudencial el sistema electrónico de constitución y modificaciones de las sociedades de emprendimiento, el certificado de firmas electrónicas, reglamentos y todo lo necesario para la implementación y cumplimiento del Decreto 20-2018.

Para todo el proceso de implementación de la ley se tienen contemplados Q15 millones, informó Acisclo Valladares Urruela, ministro de Economía.

Amán Sánchez, asesor del Programa Nacional de Competitividad (Pronacom) estimó que para crear una S.E. se necesitarían entre Q1 mil 500 o si es una sola persona Q1 mil para poder inscribirla a comparación de los Q5 mil que se invierten actualmente.

Óscar Chile Monroy, especialistas en temas tributarios realizó las siguiente observaciones para la Sociedad de Emprendimiento:

  • Solamente podrán recibir aportaciones dinerarias no aplicándoles los aportes en bienes.
  • No tendrán obligación de constituir reserva legal.
  • Solamente se pueden constituir por personas físicas, es decir no podrán ser accionistas personas jurídicas.
  • Los ingresos anuales de una S.E., no puede exceder a los Q.5 millones. (La nueva ley indica que, si rebasa esa cantidad, deberá transformarse en otro régimen societario, en un plazo no mayor a seis meses calendario).
  • En cuanto a la distribución de utilidades, se establece que la misma será en proporción a los aportes de cada accionista. (Obviamente cuando es un solo accionista, el cien por ciento de la utilidad le corresponderá a él y la S.E. al efectuar el pago de dividendos, tendrá que aplicar la retención del cinco por ciento en concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta por las utilidades que se distribuyan).

En opinión de Monroy una de las obligaciones que más hay que ponerle atención y que su incumplimiento puede desaparecer la sociedad de emprendimiento es la obligación de publicar en el sistema electrónico el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad.

Las reglas de publicación serán emitidas por el Ministerio de Economía. La Lefe establece que la falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad. 
 https://twitter.com/ngandara_pl/status/1064626855397994496

Respecto al aporte anteriormente indicado, la ley no regula su tratamiento en la S.E., ya que al considerarse un capital no reembolsable constituirá ingreso para la sociedad y la ley no indica si está o no sujeta al ISR, punto que podría aclararlo también el reglamento que se emita, resaltó Monroy.

Requisitos para la constitución de la S. E.

  • Que haya uno o más accionistas
  • Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad de emprendimiento bajo los estatutos sociales que el Registro mercantil ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución
  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil
  • Que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil.

Contenido relacionado:

> Cinco cambios que permite la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento
> Emprendedores urgen de un país ideal para hacer crecer sus negocios

> Así fue la publicación de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento

ESCRITO POR: