Economía

Ley de Tarjetas de Crédito regularía intereses, crearía delitos y tendría nuevos emisores

La nueva propuesta de Ley de Tarjetas de Crédito, a la cual se emitió dictamen el 2 de diciembre, regula las tasas de interés que se deberán aplicar a los usuarios, sin embargo, a diferencia de la anterior ley aprobada en el 2016, la nueva no fija una tasa tope.

|

La iniciativa de ley de Tarjetas de Crédito incluida en el  nuevo dictamen emitido en el Congreso, contiene 66 artículos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La iniciativa de ley de Tarjetas de Crédito incluida en el nuevo dictamen emitido en el Congreso, contiene 66 artículos. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Entre otras regulaciones se permitiría a las Cooperativas ser emisoras o co-emisoras de tarjetas además que se crean delitos e infracciones y sanciones o penalidades, y se prohíbe el abuso en el cobro.

Carlos Barreda, presidente de la Comisión de Economía, dijo que la mayoría de los sectores a los cuales consultaron para el análisis de la iniciativa de ley coincidieron que sería inconstitucional establecer una tasa tope. Por ello decidieron emitir otros tipos de regulaciones.

En el 2016 la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió en forma provisional la ley que había aprobado por el Congreso en ese entonces con el decreto 7-2015 para regular también las tarjetas de crédito. Esa Corte declaró inconstitucional el decreto en mención en diciembre del 2018. La CC acumuló 14 expedientes referentes a acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total y parcial.

Tasas de interés

En esta nueva propuesta se establecen dos tipos de tasas de interés las cuales se deberán en la modalidad de contrato que se firme.

Una es la tasa fija la cual sería pactada de forma libre entre el emisor y el tarjetahabiente. Esta no puede modificarse durante la vigencia del contrato, salvo que sea en beneficio del tarjetahabiente.

La otra modalidad es la tasa variable ésta podrá pactarse también de manera libre entre ambas partes, pero podrá revisarse semestralmente. Aquí el emisor podrá modificarla, pero solo cada seis meses y tiene la obligación de que debe dar el aviso al usuario 45 días antes de que entre en vigencia, explica el parlamentario al referir que la intención de ese plazo es que el usuario puede decidir si continúa con esa tarjeta.

También se prohíbe la capitalización de los intereses, además no podrán calcularse sobre comisiones y otros cargos. Si se firma un convenio de pago (nueva opción que brindaría la ley según la propuesta dictaminada), los intereses podrán ser considerados como parte del capital de la nueva deuda.

Mientras que para las tasas de interés por mora se aplicaría como máximo la tasa pactada para el financiamiento entre ambas partes. “No podrá ser mayor la tasa por mora” añadió Barreda.

Transparencia financiera

Se crearían regulaciones de transparencia financiera ya que, de aprobarse y entrar en vigencia como ley, la Superintendencia de Bancos (SIB) deberá publicar en su página electrónica un informe “de forma visible y comprensible al público” que contengas las tasas de interés que cobra por producto cada emisor de tarjeta de crédito.

“Se realizó un trabajo bien ponderado y estudiado donde se determinó los errores conceptuales de la anterior ley que fue dictaminada por la Corte de Constitucionalidad como inconstitucional”, aseguró Luis Fernando Samayoa, directivo de la ABG.

Se trata de un ranking donde se debe incluir la tasa de interés promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito y por emisor con el fin de que se facilite la comparación por parte del público, expuso el diputado.

En lo que respecta a transparencia financiera también se faculta a la Diaco para informar mensualmente a los consumidores acerca comportamiento de las entidades emisoras de tarjetas de crédito u otros servicios financieros.

Cada entidad tendrá la obligación de divulgar en sus sitios web información por cada producto que ofrezca con datos como tasa de interés y conceptos de cargos y comisiones. Además, deberán promover educación financiera para los tarjetahabientes en base a los programas que establezca la Diaco.

Detalles en estados de cuenta

Respecto a los estados de cuenta se establece una lista de datos que deberá contener, por cada cargo que ahí aparezca se deberá contar con comprobantes físicos o electrónicos. En este caso se explica que tendrán la obligación de divulgar en el estado de cuenta que emiten a cada usuario la tasa más baja y la más alta que hay en el mercado, así como la que tiene establecida el usuario, mencionó Barreda, el fin es lograr transparencia en el mercado y más competencia, comentó.

Unido a eso, aunque ya existe en los servicios de tarjetas la posibilidad de u pago mínimo, en el dictamen se estableció que el pago mínimo también debe servir para pagar capital y no que todo se abone a intereses, indicaron los parlamentarios.

El dictamen contempla la creación de la Unidad de Protección de Servicios Financieros en el Departamento de Verificación y Vigilancia en la Diaco. Esa Unidad será la encargada de velar por el respeto y el cumplimiento de los derechos de los consumidores o usuarios de tarjetas de crédito, débito y demás servicios financieros.

Prohibiciones al aplicar los cobros al usuario

Para hacer los cobros se prohíben a los emisores de las tarjetas de crédito disponer de fondos que los tarjetahabientes tengan en cuentas de monetario o ahorro en entidades bancarias para compensar deudas. Al respecto existen excepciones cuando exista una autorización expresa del usuario, por orden judicial y para compensación de saldos derivado de otros procesos en los bancos.

También se regula el acoso u hostigamiento. “Se prohíbe al acreedor o agente de cobranza oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito”, por lo que los cobradores no podrán hacer llamadas, enviar mensajes o correos en días y horarios inhábiles.

En horarios hábiles no podrá establecer comunicación más de dos veces al día o pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o lugar de trabajo del usuario, agrega la iniciativa.

Cooperativas serían emisores

Las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado podrían ser emisores o co-emisores de tarjetas de crédito según lo establece la nueva propuesta que ya tiene dictamen.

Según datos del Instituto Nacional de Cooperativas (Inacop) a mayo del 2019 habían registradas en el país 354 cooperativas de ahorro y crédito.

Lea también: El incremento en las remesas fomenta la creación de cooperativas en el Occidente

A la par de las nuevas modalidades de contratos, tasas y entidades para emisión de tarjetas de crédito también las firmas emisoras tienen la obligación de evaluar capacidad de pago de los potenciales usuarios y para ello deberá usar el sistema de información de riesgos establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, decreto 19-2002. Las entidades también tienen la obligación de proporcionar la información que la Superintendencia de Bancos determine según ese sistema, para alimentarlo.

En tanto los extrafinanciamientos que ofrezcan también deberán hacerse de conformidad con la capacidad de pago, y deberá ser comprobable la aceptación del usuario.

Crean delitos e infracciones

De aprobarse esta ley se crearían nuevos delitos.

  • La clonación de tarjetas de crédito o débito, el responsable será sancionado con prisión de seis a 10 años de prisión y multa de Q150 mil a Q500 mil.
  • Por el uso de tarjetas de crédito o débito ilegal, la sanción será de cinco a ocho años de prisión y multa de Q50 mil a Q150 mil.
  • Por la distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal, el responsable podría pasar de seis a ocho años en prisión y pagaría una multa de Q100 mil a Q200 mil.
  • Quien cometa uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito sería sancionado con prisión de tres a cinco años y una multa de Q25 mil a Q50 mil.

También se crearían 8 infracciones leves y 5 graves, así como sus respectivas sanciones. Entre estas se sancionaría a las entidades emisoras que no verifiquen la capacidad de pago del tarjetahabiente o solicitante, así como por abuso u hostigamiento en la forma de cobro o por no brindar en el estado de cuenta la información que establece esta propuesta de ley.

Sector bancario analizará contenido

Luis Fernando Samayoa, directivo de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), indicó que el sector participó en las discusiones de la Comisión de Economía emitiendo opiniones con otros sectores. Sin embargo, aclaró que aún no conocen la versión final de la iniciativa que recibió el dictamen conjunto tanto de esa sala legislativa como de la Comisión de Defensa del Consumidor.

“Pudimos observar que fue un trabajo muy acucioso, se escucharon tanques de pensamiento, gremios, autoridades y expertos internacionales acerca de como se aplica en otros países y se realizó un trabajo bien ponderado y estudiado donde se determinó los errores conceptuales de la anterior ley que fue dictaminada por la Corte de Constitucionalidad como inconstitucional”, aseguró Samayoa.

“La incorporación de delitos va a desestimular estos temas que han estado afectando esta operación (de tarjetas de crédito)”, Hugo Rafael Oroxóm Merida, intendente de coordinación general de la SIB

Explicó que las tarjetas de crédito sirven como una introducción para personas que no han sido bancarizadas, y reconoce que ha habido quejas, pero que en su mayoría provienen de las personas que han tenido mal uso y que han incumplido con sus contratos.

“Si las personas usan conscientemente las tarjetas de crédito y la manejan bien es un arma (financiera) muy poderosa y muy adecuada no solo para la introducción si no para contar con los récords crediticios para el uso cotidiano”, afirmó el representante de la ABG.

Añadió que cuando hay un contrato voluntario entre las partes, se deben saber cuáles son las obligaciones.

Recordó que en Guatemala cada año hay millones de transacciones, pero el número de quejas al compararse con el número de operaciones es un número insignificante, por lo que la gran mayoría de personas usa conscientemente su tarjeta de crédito.

Samayoa, dijo que a medida tengan un mejor comportamiento, pueden ir buscando mejores condiciones y que ahora existe una competencia muy grande en el sector bancario, por lo que se pueden obtener mejores condiciones para los cuentahabientes.

En el negocio, dijo que no es obligación que muchas personas tomen crédito, si no que puede hacer sus pagos al contado y se benefician del flote positivo que las tarjetas les ofrecen y hay muchas personas que la utilizan como medio de pago.

La Superintendencia de Bancos se muestra complacida por dictamen

Hugo Rafael Oroxóm Merida, intendente de coordinación general de la SIB indicó que la entidad está consciente que el país ya necesita una ley específica para tarjetas de crédito que regule las relaciones entre los emisores y los tarjetahabientes, así como regular el contenido del contrato.

El funcionario agregó que consideran muy importante la incorporación de delitos como la clonación de la tarjeta de crédito, uno de una tarjeta robada o fraudulenta, así como compartir o vender información extraída de las tarjetas.

““La incorporación de delitos va a desestimular estos temas que han estado afectando esta operación (de tarjetas de crédito)”, expuso.

También calificó de importante establecer en las instituciones los mecanismos para recibir y dar seguimiento a quejas de las personas.

“Otro beneficio será la posibilidad para el usuario de conocer las diferentes tasas de interés que se manejen en el mercado”, Herberth Ordóñez, jefe del departamento de verificación y vigilancia de la Diaco

Mencionó que participaron en las reuniones de discusión con las comisiones en el Congreso pero que hasta este 2 de diciembre por la tarde aún no tienen la versión final emitida en el dictamen. Conocen que se está definiendo a la Superintendencia de Bancos como la institución que van a continuar con la supervisión financiera y consolidada de las empresas de tarjetas de crédito que pertenecen a un grupo financiero, según lo establece la Ley de Bancos.

Es importante que se establezca que la SIB podrá colaborar con Diaco a la cual se le estableció la facultad de la defensa del consumidor en el tema de tarjetas de crédito.

Diaco califica positivo establecer más controles

En tanto Herberth Ordóñez, jefe del departamento de verificación y vigilancia de la Diaco, mencionó que es importante para el consumidor porque se volverá a tener una ley de tarjetas de crédito y que entre otros puntos creará a la Unidad de Protección de Servicios Financieros en el Departamento de Verificación y Vigilancia en la Diaco y que también se castigue el acoso, hostigamiento en el cobro y la venta de los bancos de datos y el uso de información del usuario, así como las tasas de interés.

Otro beneficio será la posibilidad para el usuario de conocer las diferentes tasas de interés que se manejen en el mercado.

Ordónez dijo que independientemente de la nueva ley propuesta, la legislación existente establece que todo contrato debe estar registrado en la Diaco, no importando de qué actividad se trate, además el usuario tiene un plazo de 5 días luego de la firma del contrato para retractarse.

Contenido relacionado

>Decreto legislativo prohíbe acoso a deudores

>¿Subió o bajó la tasa de interés con la primera Ley de Tarjetas de Crédito?

> ¿Quién tiene la razón? Los emisores de tarjetas o defensores del usuario