El referido decreto, confirma un apoyo social temporal a los consumidores de GLP, de la siguiente forma: para el cilindro de 10 libras, el apoyo será de Q8; para el de 20 libras, Q16; el de 25 libras será Q20 más barato; y el de 35 libras, Q28.
Para ello, el gobierno destinó Q150 millones y en los próximos días, el MEM deberá de publicar los precios de referencia al público, según lo establecido en el decreto.
En Guatemala la presentación de 25 libras es el más consumido en los hogares, y en diciembre empieza una temporada alta de consumo asociada a las festividades de fin de año.
Controles y vigilancia
La ley indica que el MEM, en coordinación con el Ministerio de Economía, verificarán en el ámbito de su competencia la adecuada implementación del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual deberán establecer los mecanismos de vigilancia y corrección necesarios.
Al respecto, y en el apartado de sanciones, ordena a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) imponer la sanción de diez unidades de multa ajustables (que equivalen a 10 salarios mínimos o sea Q30 mil) a la persona individual o jurídica, que, mediante acciones u omisiones en la cadena de distribución y comercialización de gas, no aplique el apoyo social temporal establecido.
Eso quiere decir, que, si se logra confirmar que un expendedor recibió el subsidio, pero no lo trasladó al cliente final, recibirá la sanción mencionada.
Además, en el decreto se establece que el cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercialización -auditorías- por parte de los importadores de este producto, será fiscalizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
También, según la normativa, se contempla que la disminución del monto correspondiente al subsidio (en el precio final de venta) deberá aparecer reflejado en la factura electrónica en línea (FEL) que emitan los envasadores del producto.
Se advierte que para los efectos de lo previsto en la presente ley -o sea el subsidio- no se aceptarán las facturas electrónicas emitidas a favor de consumidor final (CF) por lo que deberá consignarse el número de identificación tributaria (NIT).
En su ausencia, podrá consignarse el número de Código Único de Identificación (CUI) del documento personal de identificación del comprador, cuando se trate de una sola unidad comercializada. Por otro lado, la factura debe detallar la venta por tipo de cilindro.
También se consigna que los titulares de licencia de envasado de GLP en cilindros deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal en el precio de venta al expendio, en la factura electrónica que emitan; debiendo el expendedor reflejar dicho monto en el precio de venta al consumidor y en la factura respectiva.
Por último, la SAT informará al MEM el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal, a través de la facturación electrónica, y el Ministerio de Finanzas Públicas, hará las readecuaciones presupuestarias con los saldos de caja existentes para el desembolso de los Q150 millones asignados.