Economía

Unos 20 mil trabajadores a tiempo parcial no tienen cobertura del IGSS, aunque los patronos solicitan su afiliación ¿Por qué?

Un año después de que la CC diera luz verde para implementar la modalidad de contrato a tiempo parcial, el IGSS no acepta la cotización como afiliados a quienes no ganan el salario mínimo mensual.

contrato trabajo tiempo parcial

Los contratos para trabajo de tiempo parcial generan expectativas en los empresarios, pero también dudas para la implementación del seguro social y otros. (Foto, Prensa Libre: Agexport).

El 15 de julio del 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió sentencia y revocó la suspensión provisional del reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 89-2019, que había dispuesto en octubre del 2019. Con esa decisión, se generó certeza para realizar ese tipo de contrataciones, afirmó el sector privado en esa oportunidad.

Sin embargo, hoy se enfrenta al obstáculo de que no se puede incluir en la nómina de afiliados al seguro social a los trabajadores bajo esa modalidad y solo es posible incluir en el sistema de planilla a empleados con una remuneración igual o mayor al salario mínimo mensual vigente en el país.

Así lo exponen Guido Ricci, integrante de la Comisión Laboral del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), y Alejandro Ceballos, vicepresidente de la Comisión de Vestuario y Textiles (Vestex).

¿Problema legal?

Ricci dijo que el tema de la contratación de tiempo parcial los ocupa desde hace mucho tiempo y se han ido superando dificultades, por lo que en la actualidad ya no se cuestiona la legalidad (luego de la sentencia de la CC), pero consideran importante “vencer el último valladar y la forma de inscribir los trabajadores o cómo se manejará el tema” por lo que han tenido acercamientos con autoridades para exponerles sus inquietudes, aparte de plantearles soluciones.

El mismo Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se establece esa modalidad de contratación, contiene propuestas para tratar el tema de la seguridad social, explicó. Por ejemplo, dejar de dar alguna cobertura, fijar mínimos o prestar servicios proporcionales, aunque se entiende que no en todos los casos se puede brindar un servicio de forma parcial.

El directivo señaló que sobre esas bases y entendiendo que debe haber un mínimo necesario de cotización para que exista el servicio, el sector privado ha presentado propuestas a las autoridades para que se analicen con estudios actuariales, porque no se deben poner en riesgo los actuales programas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

El propio convenio de la OIT ofrece opciones, mientras que la progresividad de los servicios del IGSS está incluida en la Ley Orgánica de esa institución, explicó el empresario.

Hasta enero del 2022 habían registrados en el Ministerio de Trabajo (Mintrab) alrededor de 15 mil contratos de tiempo parcial. Según Ceballos, esa cifra se elevó hasta unos 25 mil en la actualidad. Sin embargo, el Mintrab no respondió a la solicitud de información efectuada por Prensa Libre, y el IGSS lo hizo de forma muy escueta.

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El directivo de Vestex mencionó que el problema continúa, ya que el seguro social no acepta ese tipo de contratos, aspecto que se convierte en un problema legal, por lo que en febrero pasado se reunieron con el presidente Alejandro Giammattei, y con autoridades del IGSS, a quienes se presentaron las propuestas. Aunque les indicaron que en marzo estaría solucionado, a la fecha no hay respuestas.

Según Ceballos, también se habló de la opción de que el patrono pagara el complemento de las  cuotas patronal y laboral, o que el empleado aceptara pagar el complemento de la cuota que le corresponde como trabajador, para poder tener cobertura.

Se ha hablado incluso de que los patronos podrían pagar la diferencia y colocar a los trabajadores en la planilla normal, pero la dificultad no es efectuar el pago, sino que se crea otro problema porque cuando se calcula la liquidación laboral y la indemnización, se basan en la planilla del IGSS y eso les estaría causando posibles reclamos de trabajadores por montos que no les corresponderían.

En algunos sectores, como en el de maquila, no se les está descontando la cuota laboral a los empleados porque no hay obligación de pagarla al IGSS, si esa entidad no la recibe por su propia decisión, dijo Ceballos.

Entonces, para cuando el IGSS decida cómo se va a incluir a estos empleados en las planillas para ser cotizantes, deberá definir si tienen que pagarse las cuotas atrasadas o si el período de cotización inicia a partir de la fecha de incorporación a la planilla.

Ricci dijo que no había escuchado la posibilidad de que el empleador pudiera completar la cuota, pero que, en su opinión personal, no es la solución más adecuada porque hay otras opciones que se puede considerar, como las mencionadas en el mismo convenio de OIT.

Deben ser atendidos

Edgar Balssells, exministro de Finanzas y exintegrante de la Junta Directiva del IGSS, dijo que si esa entidad está recibiendo cotizantes de tiempo parcial solo con el hecho de que su salario pase del salario mínimo mensual, es una flexibilización que está permitiendo una carga menor de aporte patronal y laboral, pero los cotizantes tienen que ser atendidos con todos los servicios, como si pagaran por el tiempo completo.

Expuso que la protección social integrada es necesaria, pero si el Estado no está pagando su aporte completo al año y no está abonando a su deuda, y por aparte se le pone otra presión, las cifras de afiliados de tiempo parcial pueden afectar las finanzas del IGSS.

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“Es una difícil situación que el IGSS debió haber discutido y resuelto ya y se tienen que reestructurar servicios, pero también el patrono debería pagar el complemento de la cuota de su trabajador, porque el Estado no paga ni su propia cuota”, añadió.

Una de las dificultades es que si hay un trabajador de tiempo parcial con cáncer, no se le puede decir que se le atiende solo parcialmente o solo “medio cáncer”, comentó.

Bajo una visión de garantía social, el Estado puede cubrir una parte o el patrón también hace un aporte determinado, y así se financia el bienestar del trabajador (aporte no contributivo) como se hace en otros países, señaló Balsells.

Por aparte, Adolfo Lacs, directivo de la Federación Sindical de Empleados Bancarios de Servicios y del Estado de Guatemala (Fesebs), dijo que siguen viendo el trabajo de tiempo parcial como peligroso para los trabajadores, porque permite con facilidad el traslado de personal de tiempo completo a tiempo parcial. “Además, el IGSS estaría recibiendo menos dinero, pero va a tener que cubrir el costo total por la demanda de servicios”.

A su juicio, el gobierno tendrá que contribuir con más aporte económico para cubrir los servicios médicos de los trabajadores de tiempo parcial, ya sea o no un empleado del Estado o del sector privado y es una medida puede tomarse porque los ingresos del Estado provienen de la recaudación de impuestos de la población, por lo que se tendrá que encontrar una fórmula para apoyar.

“Se tiene que ver en dos vías, tanto el efecto para el trabajador, como para las finanzas del IGSS. De no buscarse soluciones, se va a afectar el programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes, y con el tiempo, las finanzas del IGSS”. Pero los pagos de trabajo de tiempo parcial también afectan las jubilaciones, pues un menor salario afecta el promedio anual para calcular la pensión y esta  baja, agregó.

El IGSS respondió por medio del Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas que “se concluyó el análisis técnico y su aplicabilidad está en vías de discusión y aprobación. En el proceso se ha socializado con los distintos sectores”. Agregó que la entidad trabaja en el objetivo estratégico de ampliación de cobertura que garantice la solidez y sostenibilidad de los programas.

Tasas de contribuciones laborales y patronales al IGSS:

  • Contribución total: 15.5%
  • El trabajador paga 4.83%
  • El empleador paga 10.67%

Dividido por Programa:

Enfermedad, Maternidad y Accidente (EMA):

  • El trabajador paga 3%
  • El empleador paga 7%

Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS):

  • El trabajador paga 1.83%
  • El empleador paga 3.67%

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