Economía

MEM no suspenderá proyecto minero en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc

El proyecto minero Progreso VII, Derivada —ubicado en San Pedro Ayampuc y San José del Golfo—, se mantiene vigente y puede seguir operando, según el criterio jurídico del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Comunidades de La Puya se han mantenido en resistencia contra el proyecto en San Pedro Ayampuc y San José del Golfo.

Comunidades de La Puya se han mantenido en resistencia contra el proyecto en San Pedro Ayampuc y San José del Golfo.

La opinión se da a pesar del amparo provisional otorgado por la organización ambientalista Centro de Acción Legal, Social y Ambiental (Calas).

Según Rogelio Zarceño, director de la unidad de asesoría jurídica del MEM, en ese ministerio hay 14 casos con recursos constitucionales en diferentes fases —12 son proyectos mineros y dos son de hidroeléctricas—.

El más reciente es de Progreso VII, Derivada, Exploraciones Mineras de Guatemala, S. A., caso en el cual, según Calas, la semana pasada la Corte Suprema de Justicia (CSJ) les otorgó un amparo en forma provisional que suspendió la licencia otorgada al proyecto, por lo que sostienen que las operaciones deben ser suspendidas.

solicitudes para autorización de licencias tiene MEM.


Zarceño indicó que la semana pasada fue notificado; sin embargo, explicó que ese amparo quedó sin materia, porque se presentó en el 2014 y se pidió que suspendiera el otorgamiento de la licencia, pero esta ya se había otorgado desde el 2011.

El directivo del MEM explicó que, en el amparo, “no ordena ni autoriza a ese ministerio suspender esas operaciones u ordenarle que lo haga”.

“La Corte Suprema de Justicia manda a que suspendamos el otorgamiento, pero si ya está consumado el acto… ya no se puede hacer más”, insistió.

licencias mineras vigentes al 1 de febrero del 2016.


Zarceño expuso que la ley da 30 días para cuando haya un agravio, o 30 días cuando el supuesto agraviado se hubiera enterado, para poder presentar un amparo.

Añadió que ese caso fue dejado en suspenso en forma definitiva por la CSJ, porque se consideró que era extemporáneo, pero que los demandantes acudieron a la Corte de Constitucionalidad (CC) en apelación y decidió dejar sin efecto la resolución la CSJ, por lo que ahora se reactivó de nuevo el expediente.

El asesor indicó que el MEM cumplió con evacuar las audiencias y enviar el original del expediente, tal como lo ordenó la CSJ, y espera que se desestime.

Según la notificación de la CJS divulgada por Rafael Maldonado, asesor jurídico de Calas, dicha corte refiere: “Se decreta el amparo provisional en virtud de que las circunstancias del caso lo hacen aconsejable, como consecuencia se deja en suspenso el otorgamiento de la licencia de explotación minera para explotar oro y plata en los municipios de San Pedro Ayampuc y San José del Golfo, del departamento de Guatemala, denominada “Progreso VII, Derivada”.

Con base en esta resolución, Calas es del criterio que se deben suspender la licencia y el proyecto. Rafel Maldonado, asesor de Calas, opinó que de no cumplirse la resolución procede la destitución inmediata del ministro de Energía por desacato, aunque otros expertos indicaron en su cuenta de Twitter que si no se cumple, se puede entablar un proceso por desacato e incumplimiento de deberes.

Zarceño, asesor jurídico del MEM, afirma que no procede y que se opera en el marco de la ley y del amparo.

Otros casos

En la actualidad, en el ministerio hay 18 casos notificados por la CC, por diferentes proyectos.

La secretaria general del MEM, Dulce María Leal, dijo que en varios de estos casos no le ordenan a ese ministerio suspender las licencias u operaciones, sino regresar el proceso a una fase de documentación, es decir, darle trámite a unas oposiciones presentadas en su oportunidad.

En otros, como en el proyecto de San José 3 y Centauro 2, de la firma Montana Exploradora, además del proyecto Eluvia, de Entre Mares, y los Cimientos, de Nichromet Guatemala, S.A., en la sentencia, indica el informe del MEM, se debe implementar la consulta del Convenio 169 de la OIT.

En el caso de las consultas populares, el MEM sostiene que estas no son vinculantes y una vez los proyectos cumplan con los requisitos técnicos, ambientales y legales, aunque haya ganado el “no” en una comunidad, el ministerio puede otorgar las licencias. Los funcionarios agregaron que el MEM no puede establecer dicho procedimiento de consulta, porque el convenio refiere que son los gobiernos los que deben establecerlo.

El caso de la hidroeléctrica La Vega 1 y 2, ubicadas en Quiché, hay una sentencia de la CC que se debe cumplir a más tardar en mayo e implementar una consulta, pero explica que se evalúan que gestiones.

“Es un fallo de mucha interpretación”, aseguró Zarceño, quien cree que este le otorga que el MEM se convierta en intermediario entre las empresas y las comunidades, pero se pregunta: “¿Qué debemos entender nosotros como organizaciones representativas?”.

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