Economía
Nueva Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario abre nuevo régimen fiscal
Estimaciones de la SAT apuntan que con la nueva ley podría existir un incremento en la tributación del pequeño contribuyente.
Los diputados Esduin Javier Javier, 3K, y Luis Aguirre, celebran la aprobación de la ley. Fotografía: Prensa Libre.
El Congreso aprobó de urgencia nacional la ley que permite a los sectores productores de granos básicos, destinados a la pesca, al sector avícola y ganaderos, integrarse en la tributación. Ley sobre la que existen distintos puntos de vista y posibles escenarios de cara a su entrada en vigor.
La Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, proyecto que no formaba parte de la agenda original de la sesión del pasado martes, entró a discusión a través de una moción presentada por el oficialista Samuel Pérez.
La Ley consta de 28 artículos que permiten a grupos que no pagaban impuestos sumarse a un nuevo régimen. Propuesta que fue respaldada en cada uno de sus artículos por diputados, tanto oficialistas como de oposición.
Esta nueva norma había generado opiniones en contra cuando fue incluida a la discusión legislativa. Vendedores de mercado manifestaron su descontento y y los diputados optaron por dejarles fuera del régimen impositivo.
Originalmente el proyecto fue impulsado por el diputado Luis Aguirre, jefe del bloque Cabal, uno de quienes ha acuerpado a los oficialistas con las decisiones de pleno del Congreso.
Ahora que la ley fue aprobada le corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) fijar los controles para evitar que la ley sea mal utilizada.
Luces y sombras
Existen opiniones opuestas en torno a esta nueva ley. El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), por ejemplo, señala que es una ley antitécnica, mientras que la Federación de Ganaderos de Guatemala la ve con buenos ojos e identifica un beneficio a la economía nacional.
Para Icefi, el primer aspecto negativo es que la redacción de la ley no es clara, lo que podría repercutir en un déficit fiscal que afectaría las bases financieras del Estado, explicó su director, Ricardo Barrientos.
“En términos generales es antitécnica y defectuosa, porque el problema es que otros sectores podrían acogerse al nuevo régimen y beneficiarse de las ventajas que fueron aprobadas”, dijo Barrientos.
En contrasentido, Rodolfo García, presidente de la Federación de Ganaderos de Guatemala, señala que ahora el Estado va a percibir nuevos impuestos y que los beneficiarios, que no son solo ganaderos, tienen la opción de formalizarse y expandir sus producciones.
“Será un proceso de tributación sencilla, y todo aquel que produzca llevará una factura, ya no van a ser perseguidos porque los paren en puestos de registro por falta de documentos, que los amenacen con decomisar el producto. Se va a formalizar un sector y podrán acceder a la industria formal para, incluso, venderle a supermercados y procesadoras”, explicó García.
Barrientos insiste en que la ley tiene graves problemas y pide al presidente, Bernardo Arévalo, que vete la norma. Según el director del Icefi, existe el riesgo de que la ley sea mal utilizada porque hay una opción para que grupos criminales traten de lavar dinero producto de actividades ilícitas.
“Podría ser una norma que este legalizando el lavado de dinero. Por ejemplo, un narcotraficante, traficante de personas o alguien más con ingresos ilícitos, con esta ley se puede presentar ante la SAT mediante engaños, porque la ley es muy débil en cuanto a demostrar la calidad de productor agropecuario”, dijo.
García negó que la ley sea tan flexible, ya que la SAT les aseguró aplicar criterios de verificación para evitar que ese riesgo se concrete.
“El sector ganadero ha sido criminalizado porque lo acusaban de no tributar y de lavar dinero por no bancarizar. Se tildaba al sector como lavadores o narcoganaderos, lo cual es injusto porque el problema de narcoactividad está en todos lados (…) ganaderos honrados son probablemente el 98 % o más”, indicó.
¿Qué dice la SAT?
Érick Echeverría Mazariegos, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explicó que se aprobó un régimen para dos sectores: sector primario y pecuario, por lo que se crean tres figuras de tasas impositivas.
La primera corresponde a todos los participantes de la cadena de producción, que serán sujetos al 1.5 por ciento sobre ventas brutas.
La segunda es la creación de intermediarios, que estarán sujetos al 10 por ciento sobre utilidades, que solo incluirá a productos bovinos, y finalmente para los exportadores —de estos sectores— será gravados a 2 por ciento sobre ventas brutas.
Finalmente, para el régimen de pequeño contribuyente. del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Q150 mil anual a Q395 mil.
Citó como ejemplo que estará sujetos la producción y comercialización de productos del sector agrícola y artesanías, y en el sector pecuario además del bovino, se incluye el hidrobiológico y el apícola, y se incluye actividades asociadas a la crianza, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de productos de este segmento.
“El destino final de estos productos son los mercados cantonales, las ventas en estos centros se encuentran exentas por Q100, y estos participantes en la cadena de producción, al encontrar a ese último eslabón en la cadena exento, el IVA queda cargado como un costo y no se puede llevar a cabo el cierre de los créditos o débitos. Entonces, en la iniciativa se plantea que exista una certeza que aparecen estos intermediarios con una tarifa reducida”, comentó el intendente.
En cuanto al potencial de recaudo se proyecta hasta Q342 millones en un año fiscal, y la implementación podría ser a finales del 2025, ya que hace falta los reglamentos.
Requisitos y controles
- Deberán presentar la documentación que acredite la propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derechos de posesión u otro derecho real sobre el bien inmueble y la extensión donde se cultiva el producto o donde se cría el mismo.
- Detalle de la cantidad estimada de producción anual, considerando la extensión de la tierra, tipo de producto y demás factores que incidan en la cantidad de producto, la cual deberá ser expresada en la misma unidad de medida en la que factura su producción, dicho informe deberá estar firmado por el contador autorizado, contribuyente o representante legal.
- Solvencia fiscal o constancia d estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Informe de la cantidad estimada de producción para el periodo que se registra o actualiza, considerándola extensión de tierra, tipo de producto y demás factores.
- Libro de salarios y planillas reportada al IGSS de sus trabajadores.
- Registro de los accionistas propietarios de las acciones nominativas por parte de la sociedad contribuyente, en caso de persona jurídica.