ENFOQUE LABORAL
Nuevas multas laborales
La reforma legal establece que el inspector de Trabajo puede verificar el incumplimiento de la ley y después de seguirse el trámite administrativo en la Inspección de Trabajo, el delegado departamental de aquella dependencia administrativa impondrá la sanción correspondiente y ordenará la subsanación de las faltas cometidas.
El infractor goza del derecho de defensa, ya que puede interponer en contra de la resolución un recurso de revocatoria y posteriormente la decisión puede ser revisada mediante juicio contencioso administrativo laboral, ante el juez de Trabajo competente.
Si el infractor está de acuerdo con la sanción impuesta y no la impugna, y se verifica que ha corregido la falta por la que fue sancionado, la multa le será exonerada en un 50%. Si se trata de reincidencia en la comisión de la falta, la multa se incrementará un 50% de la incurrida.
Además de pagar la multa, el infractor tendrá que subsanar la irregularidad por la que fue sancionado.
La nueva disposición legal aplica a los empleadores o sus representantes, trabajadores, organizaciones sindicales y sus representantes, por el incumplimiento de la normativa laboral, o sea leyes, reglamentos, convenios internacionales, pactos colectivos de condiciones de trabajo y toda la regulación legalmente aplicable. Este nuevo proceso sancionatorio tiene plazos abreviados, por lo que se pretende agilizar el cumplimiento a la normativa laboral.
De ahora en adelante ya no será un juez de Trabajo el que imponga la sanción por incumplimiento de la ley laboral, sino la Inspección General de Trabajo, y el presunto infractor puede iniciar procedimiento judicial para que se revise el actuar de esa autoridad laboral.
La normativa contempla que los delegados departamentales y los inspectores de Trabajo serán responsables penal, civil y administrativamente por sus actuaciones fuera del marco de la legalidad, así como por los daños y perjuicios que provoquen por sus actuaciones.
Lo novedoso de la reforma laboral es la creación del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social, que será administrado por la Inspección General de Trabajo, y en él se registrarán las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas y cuya resolución haya quedado firme.