Economía

¿Por qué solo se han inscrito 8 sociedades de emprendimiento en lo que va del 2020?

Durante del 2020 solo se han inscrito 8 sociedades de emprendimiento en el país, sin embargo, no todo tiene que ver con la emergencia por el coronavirus, ya que desde el 29 de enero del 2019, cuando entró en vigencia la ley, a la fecha en total se han solo inscrito 32.

Emprendimientos surgen miles, pero no todos pueden ser inscritos como Sociedad de Emprendimiento. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Emprendimientos surgen miles, pero no todos pueden ser inscritos como Sociedad de Emprendimiento. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La figura de Sociedad de Emprendimiento fue creada dentro de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, con la intención de impulsar la formalización con menores trámites y costos.

Sin embargo, deben cumplir otros requisitos que el resto de las figuras de inscripción no, ya que deben explicar la innovación del proyecto, la cual puede clasificarse en cuatro tipos: producto o servicio, procesos, mercadotecnia y organización.

En Guatemala existen 2.2 millones de emprendedores en fases tempranas de operación, y esto le da al país la posición 2 de los 49 países que participaron en el estudio Monitor Global de Emprendimiento (GEM) del 2018-2019.

Pero, cuál ha sido el problema para inscribir más sociedades, se consultó a expertos y autoridades en el tema. Francisco Ruiz, Coordinador de la unidad de fortalecimiento del emprendimiento en el Mineco, dijo que las SE son una modalidad interesante dentro de la oferta que tiene el país para la formalización, pero considera que parte del obstáculo que hay muchos proyectos que las personas emprenden por necesidad y no tanto por innovación.

La unidad que coordina Ruiz está ahora a cargo de calificar si los proyectos presentados son innovadores, antes esa labor recaía en el Registro Mercantil, pero en la administración pasada autoridades de esa entidad indicaban que no les correspondía y buscaban que se trasladará al Mineco.

No todos los emprendimientos tienen algo innovador, agregó, y de los que sí lo tienen quienes buscan inscribirlos como SE en muchas ocasiones no han sabido argumentarlo bien.

Tipos de innovación

  • Del producto o servicio: se refiere a contenido, empaque, diseño, mejoras o incorporación de algún elemento que pueden ser o no apoyadas por tecnología o hasta industrialización.
  • De Procesos: es decir cómo la empresa va a establecer mejoras continuas en alguna parte de su ciclo de trabajo.
  • De mercadotecnia: desarrollo del producto para ver y satisfacer las necesidades del cliente y darlo.
  • De Organización: métodos de diferente índole que puedan implementar en la empresa que generen condiciones como un costo eficiente, ser de ayuda para tomar de mejores decisiones.

Tanto Ruiz como Markko Barahona, analista senior en seed by EY, coincidieron en que otro de los obstáculos para lograr más inscripciones lo genera el mismo reglamento de la Ley.

Barahona considera que el reglamento no debe limitar la inscripción al exigirle a los emprendedores a tener un elemento de innovación aspecto que se debería aplicar si se tratara de una ley de innovación, pero no en este caso.

Considera que se debe modificar el reglamento para para permitir hacer más amplio el espectro de quienes pueden inscribirse como SE.

Ruiz comentó que el reglamento es muy parco, confunde conceptos y trata de hacer una innovación más enfocada en invención y no en innovación aspecto que será necesario cambiar para responder a la posibilidad del grueso de emprendedores.

Necesario aclarar conceptos en el reglamento

Explicó que el reglamento establece que se debe tratar de un producto novedoso y sobre ese concepto se desarrolló la posibilidad que se apruebe o no un proyecto como innovador, pero expuso que novedoso e innovación son antónimos. Agregó que esta semana empezaron a analizar la posibilidad de una reforma al reglamento, sin embargo, aún no tienen un borrador y de decidirse por impulsar un cambio también se tendría que discutir con el Registro Mercantil y con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Ruiz mencionó que se trata de una ley reciente y que no se trata de modificarla sino fortalecer el ecosistema de emprendimiento a través de opciones más adecuadas a los emprendimientos según la realidad nacional, por medio del reglamento.

Barahona dijo que aparte de las limitaciones que fija el reglamento también detectaron que la ley no permite aportaciones en especie a los emprendimientos, aspecto que también obstaculiza algunos proyectos ya que hay quienes no tienen para aportar dinero, pero sí expertise, tecnología, o una marca.

“Mario Morales otro consultor de EY ha dicho que la innovación es implementar una nueva idea que le produzca valor a la empresa, creo que el reglamento deja muy cerrado el espectro de que es innovación como tal y sobre todo la forma en que los emprendedores puedan presentar su experiencia” dijo Barahona.

Agregó que “muchas veces se tiene mala interpretación de parte de los mismos emprendedores u otros actores respecto que la palabra tecnología e innovador son sinónimos”.

Ruiz explicó que los ponentes deben incluir la plataforma del Registro Mercantil cuál es la innovación de su proyecto, pero el Mineco luego hace un proceso de indagación para hablar con el emprendedor y entender un poco más del proyecto cómo tienen pensado estructurarlo y conocer que oportunidades tienen sus productos o servicios, con el fin de analizar y tomar una decisión.

Tanto Ruiz como Barahona y el Registrador Mercantil José Alonso Flamenco, indicaron que hay otras personalidades jurídicas que pueden ser usadas por los emprendedores como comerciante individual o sociedad anónima ya que no solo deben pensar en que si es económico al momento de constituirla sino en la sostenibilidad del negocio.

Unos de los errores que se comenten es que como no se llega a entender bien porque se necesita una SE y cuando se revisa documentación y requisitos los ponentes se van mucho a la letra muerta de la ley de presentar un objeto innovador en el momento, pero se necesita tener en cuenta que pueda sostenerse en el tiempo y generar fuentes de empleo, comentó Ruiz.

Flamenco mencionó que uno de los errores que han detectado, es que, como la figura de la SE fue concebida para requerir menos trámites no requieren asesoría o auxilio de profesional, los emprendedores en ocasiones no llenan bien los trámites o definir bien las características de innovación. Ahora, dijo son atendidos en la unidad del Mineco.

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