A consideración de Chile Monroy, desde la fecha en mención las entidades estatales, o que maneja fondos del Estado, ya no deben recibir facturas tradicionales de la modalidad impresa o que no correspondan a FEL, aunque se trate de servicios que se prestaron antes de esa fecha.
Aquí se incluye tanto a quienes están en el régimen correspondiente del impuesto sobre la renta (ISR) y a los profesionales que se encuentren inscritos como Pequeños Contribuyentes.
Se debe tomar en cuenta que incluye a todos a quienes prestan servicios a entidades públicas o descentralizadas, autónomas como las municipalidades y otras, semiautónomas, o entes que manejen recursos estatales incluyendo entidades no lucrativas, según este detalles incluido en la resolución:
- Entes estatales
- Organismos del Estado
- Entidades descentralizadas
- Autónomos, incluyendo las municipalidades
- Semiautónomos
- Así como entidades o empresas, cualquiera que sea su forma de organización cuyo capital mayoritariamente esté conformado por aportes del Estado
- Cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos
- Entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingreso ya sea total o parcialmente recursos, subsidio o aportes del Estado
- Además, fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales
- Y, demás instituciones que conforman el sector público
En opinión del auditor aquí se debe entender como obligados a quienes brindar servicios a entidades que reciben subsidio de parte del Estado como el sector del transporte colectivo de personas, por ejemplo.
La @SATGT está incorporando al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) a quienes presten servicios profesionales a entes estatales, descentralizados o autónomos incluso las municipalidades y otros entes u organizaciones que posean ingresos estatales. @Economia_pl pic.twitter.com/JZikGR7Vho
— Rosa María Bolaños (@rbolanos_pl) September 12, 2019
Esto no incluye a quienes solo están graduados de una carrera de diversificado, a quienes no están graduados de un grado profesional universitario o no están colegiados activos, pero se debe tomar en cuenta que en estos casos no deben estar contratados en el Estado como servicios profesionales sino como técnicos, agregó.
Tampoco incluye a los trabajadores por dependencia, dijo el experto.
La SAT no respondió a la solicitud de información al respecto.
Certificadoras
Varias empresas están autorizadas como certificadoras FEL, además de la certificadora gratuita de la SAT:
- Infile, S. A.
- Inforum Consulting, S. A.
- Guatefacturas, S. A.
- Megaprint, S. A.
- G4s Documenta, S. A.
- Cofidi S. A.
- Cyber Espacio, S. A.
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