En el 2003, la CC declaró inconstitucional el artículo 757 del Código de Comercio relacionado con la tasa tope para tarjetas de crédito.
¿Podría ser un precedente?
Debiera de ser precedente; desafortunadamente, en Guatemala se ha mantenido el criterio de que la Corte puede cambiar de criterio en fallos sucesivos, aunque debe justificar dicho cambio.
¿Se debe suspender?
Si los magistrados de la CC ven que los recursos son válidos, pueden suspender la Ley de manera temporal en ese mismo instante.
La ventaja es que si hay un decreto que sea realmente dañino, es obvio que es inconstitucional.
Si no se suspendiera, la norma seguiría vigente, aunque se debe esperar la resolución final, en donde, de nuevo, o se declara con lugar el recurso o se rechaza.
Podría haber una tercera opción, en la que se acepten ciertos artículos y otros no.
Los artículos que la Corte de Constitucionalidad considere que violan o contradicen la norma constitucional, esos quedan suspendidos.
Los demás seguirían, pero, aclaro, si le van a quitar los dientes a la Ley, esta no serviría.
¿Tendría que haber sido aprobada la Ley con dos terceras partes de los votos del Congreso?
Si hubiera una norma que obligue que las leyes financieras sean aprobadas por dos terceras partes del Congreso, definitivamente sería nula la Ley de Tarjetas de Crédito.
¿Puede el Congreso aprobar topes en tasas de interés?
A la Junta Monetaria se le concedió la facultad de fijar la tasa de interés o dejarla libre.
Lo que el Congreso está haciendo es vulnerar la libre contratación.
Por ejemplo, yo tengo la facultad de consultar con un banco el interés que ambas partes acuerden, aunque al final la tasa la impone el banco, pero yo estaré de acuerdo.
Lo que me preocupa con esta ley es la limitación del crédito fácil que había para el consumidor.
¿Afecta los intereses nacionales?
No, pero diría que definitivamente sí va a afectar la economía del país, porque va a limitar el crédito a una gran parte de la población.
Hay que tomar en cuenta que mientras más capacidad económica tiene un individuo, más posibilidades de crédito va a tener, pues el banco trata de evitar riesgos y tiene razón. La tarjeta de crédito permitió abrir un crédito a personas que no tenían la capacidad en un banco.
¿Que se puede esperar?
Que la Corte falle conforme a Derecho, lo que significa que declare con lugar el recurso de inconstitucionalidad presentado.
Después, debería ratificarlo haciéndolo definitivo. Lo que hay que evitar son los artículos que limiten el otorgamiento de crédito, porque, para mí, es inconstitucional.