Economía

Recobra vigencia tasa municipal por instalación de torres de electricidad y surge polémica

La municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa (Escuintla) podrá cobrar una tasa del 3% sobre la base de Q100 mil por cada torre de electricidad que se ubique en su jurisdicción ya que la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar una acción presentada por la Eegsa,

La empresa argumentó, entre otros puntos, que ese costo afectaría la tarifa del usuario porque se traslada.

La resolución de la CC fue publicada este miércoles en el Diario de Centro América. La aplicación de la tasa  se  había suspendido en forma provisional en diciembre del 2014 por la Corte, pero vuelve a cobrar vigencia hoy según la misma resolución.

“Nosotros estamos defendiendo la tarifa de los usuarios, ya que este tipo de costos son los que se trasladan a la tarifa” indicó el abogado de Eegsa Hugo Villalobos.

Además surgió polémica por otras resoluciones emitidas con resultados diferentes.

El abogado explicó que la empresa presentó seis acciones de inconstitucionalidad por el mismo motivo contra igual número de comunas en la Costa Sur del país.

Sin embargo dijo que les parece extraño que los mismos magistrados declararon sin lugar dos de estas acciones, como  la de Santa Lucía Cotzumalguapa y una en Siquilá por lo que podrán aplicar la tasa, pero para las otras cuatro acciones (La Gomera, La Democracia, Masagua y Palín) se resolvió a favor de la empresas y se suspendió la tasa.

Las acciones se han resuelto en el término del último  mes y medio, agregó Villalobos.

Argumentos

La Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (Eegsa), accionó contra el numeral 19 del artículo 215 del reglamento de la construcción, urbanización y ornato del munipio en mención emitido en enero del 2014, y el cual fue modificado por el Concejo.

Este establece la tasa del 3% para la “construcción y/o instalación de torres destinadas al tendido eléctrico y similares, Q100,000.00 por unidad (como precio base)”.

La Eegsa, en su acción, mencionó que con tal decisión se violaban los artículos constitucionales 2, 15, 129, 175 134 y 152.

Entre otros argumentos se indicaba el cobro de esa tasa obstaculiza la tarea de dotar de energía eléctrica al país “y por su spuesto por hacer  más grvoso para los habitantes el consumo de energía eléctrica” ya que la Ley General de Electricidad regula que “cualquier impuesto o contribución que deba pagar el distribuidor se traslada al consumidor”, además menciona que se impide la electrificación del país.

Añadió  que  los impuestos y tasas que graven la distribución de energía eléctrica deben ser trasladados a la tarifa del consumidor por medio del Valor Agregado de Distribución (VAD), que es el pago que el usuario hace a las empresas por  el servicio de la distribución de la energía.

La firma también cuestionó que dicha comuna no tenía la facultad de establecer un arbitrio  agregó que no se actuaba en forma coordinada con la política fiscal del Estado. “”El hecho que las municipalidades impongan a su sabor y antojo arbitrio sin coordinar con las políticas del Estado, es una clara violación a la norma constitucional”.

Sin embargo la CC, al emitir su resolución argumentó que no se trata de un impuesto o un arbitrio sino de una tasa municipal.

Agregó que el  Concejo tiene facultad de aprobarla como parte de un reglamento de control de construcción que se aplica a todo tipo de construcción y en el cual se establecen las tasas.

La resolución es tá firmada por  los magistrados Gloria Patricia Porras, Roberto Molina Barrto, Juan Carlos Medina, Ricardo Alvarado Sandoval, Carmen María Gutiérrez de Colmenares.

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