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Una de las promesas de este nuevo instrumento es que en un período no mayor de 30 a 60 días los contribuyentes que realizarán las solicitudes tendrán la devolución.
La característica es que los contribuyentes por obligación tendrán que incorporarse al régimen de Factura Electrónica (FEL).
Este será el cuarto régimen para la devolución del crédito fiscal, ya que en la legislación vigente se encuentran: el optativo, el general y el especial de devolución del crédito fiscal a los exportadores, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El nuevo régimen entrará a funcionar una vez sea publicado en el Diario de Centro América.
Sin embargo, expertos consultados al respecto consideran que el nuevo instrumento no tendrá los efectos esperados, ya que el problema para agilizar la devolución del crédito fiscal es de fondo y no de forma.
Esquema
Abel Cruz Calderón, jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explicó que la ley crea un nuevo régimen electrónico de devolución de crédito fiscal y que se implementará cuando sea publicado.
Precisó que la ley, en un articulado transitorio, permite que los contribuyentes que se encuentran en el régimen general —donde está la mayoría— puedan trasladarse o migrar al electrónico, sin importar a qué sector productivo pertenecen.
En el régimen general, afirmó el funcionario, está la presa de mil 500 expedientes, pero si dentro de esos ya se encuentran en auditoría o revisión, lo mejor es que finalicen en este régimen.
“No tiene lógica que se trasladen si ya cuentan con la revisión asignada de auditoria”, añadió.
No obstante, el superintendente afirmó que es una decisión que deberá adoptar el contribuyente y tendrá que analizar su costo-beneficio. Además, reiteró, tendría que renunciar al régimen general para trasladarse al electrónico.
Cruz Calderón afirmó que se revisan las solicitudes del ejercicio 2017 y se entró a conocer parte del primer trimestre del 2018.
El sector privado organizado lanzó el pasado 28 de marzo el plan de reactivación económica a los candidatos a la presidencia y en uno de sus ejes plantea agilizar la devolución del crédito fiscal.
No resuelve
Abelardo Medina Bermejo, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), indicó que es apropiado que se busquen los mejores mecanismos para la devolución del crédito fiscal, “que le corresponde a los empresarios honestos, es válido y es un mecanismo que se utiliza internacionalmente, que debido a que no se puede carga el IVA a las exportaciones, los gobiernos se comprometen a devolvérselos”.
Lo incorrecto, afirmó, es que el mecanismo que utilizó el Congreso es inventar un nuevo sistema para la devolución del crédito, cuando ya existen varios.
“No corrige el problema fundamental, porque la SAT no devuelve desde hace muchos años el crédito fiscal a los exportadores de manera pronta, ya que el Ministerio de Finanzas no proporciona las cantidades adecuadas para hacer la devolución”, dijo.
El investigador advirtió que, aunque se aprobó este nuevo mecanismo la razón fundamental por la que no se devuelve el dinero estará latente, pues se crea un mecanismo para aparentar devolver más rápido, pero si no se proporcionan las cuotas de asignación se creará una nueva presa o acumulación.
Medina Bermejo agregó que no se tenía el visto bueno y análisis de la SAT y del Ministerio de Finanzas, y el Congreso intentó quedar bien con un grupo económico.
Al respecto, el superintendente dijo que la competencia de la SAT es hacer una revisión y autorizar la devolución.
Realidad diferente
El consultor fiscal Juan Carlos Paredes expuso que es muy difícil que se cumplan los plazos de 30 a 60 días para la devolución como cita la ley, ya que la SAT deberá de hacer los procesos de fiscalización.
“La realidad es distinta en los tiempos, por los procesos burocráticos, por las cantidades de solicitudes, más la disponibilidad que se tenga, y todo eso puede aplazar las devoluciones”, dijo.
Paredes indicó que en promedio una devolución del crédito a los contribuyentes tarda unos cuatro años.
Prueba de cargo
El superintendente de Administración Tributaria expuso que un principio de este régimen es que la SAT va a creer lo que el contribuyente manifiesta y al comprobar que tiene un régimen electrónico se autorizará la devolución de su crédito de 30 a 60 días.
No obstante, al aplicarle las auditorías posteriores, y si se detecta alguna inconsistencia, se aplicarán las denuncias.
Recordó que el contribuyente tiene que estar consciente de lo que solicita y como la SAT tiene la facultad de fiscalización de manera posterior, se le deja la carga de la prueba.
Lo que dice la ley
La Ley para la Reactivación Económica del Café, decreto 4-2019, expone que los contribuyentes exportadores de bienes que opten por utilizar el régimen especial electrónico de devolución deberán incorporarse al Régimen de Factura Electrónica (FEL), utilizar el sistema electrónico de operaciones y de documentación de soporte del crédito fiscal reclamado, que incluirá libros contables y estados contables de conformidad con la legislación vigente, vinculados con las exportaciones realizadas. La SAT dispondrá de las herramientas electrónicas.
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