Lo que más está causando problemas en la aplicación de la ley del ISO es referente a su acreditamiento al ISR y que actualmente está siendo fiscalizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Respecto de la forma de acreditarlo, está regulado en el artículo 11 y este indica que el ISO y el ISR se pueden acreditar entre si y para el efecto deja a opción del contribuyente dos formas, contenidas en los incisos a) y b). El primero señala que el ISO que sea pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, podrá ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que deba pagarse en forma mensual o trimestral como el que se determina en la liquidación definitiva anual. El segundo inciso regula que el ISR trimestral puede acreditarse al ISO en el mismo año calendario. En esta segunda forma de pago, claramente dice la ley que no se podrá cambiar sin autorización de la Administración Tributaria, lo que quiere decir que la SAT debe emitir Resolución de Autorización.
Los contribuyentes que han optado por la formula b), han sido cuestionados en aquellos casos que han efectuado pago del ISO en efectivo, porque se interpreta que los pagos que se hacen bajo esta opción no dan derecho a usar el Impuesto de Solidaridad como crédito al ISR. En nuestra opinión el monto del ISO que se desembolsó efectivo para cubrir dicho impuesto si es crédito, toda vez que así lo establece el mismo artículo 11 y sino fuese así se estaría atentando contra las normas Constitucionales de capacidad de pago, equidad y justicia, entre otros más.
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