El Inspector de Trabajo designado solicitará los documentos laborales que la empresa está obligada a tener y presentar cuando le sean requeridos. En el caso que de dicha inspección quede evidenciado que la empresa no cumple con las leyes laborales se le otorga plazo para dar estricto cumplimiento a las mismas.
Los documentos y circunstancias que serán verificadas por el Inspector de Trabajo al momento de acudir al centro de trabajo para efectuar la verificación respectiva, serán las relacionadas, entre otros, con contratos de trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, que la empresa haya cumplido con el debido pago del salario, así como demás prestaciones irrenunciables reguladas en la ley, que las jornadas de trabajo no sobrepasen las horas establecidas en la ley, que los trabajadores hayan gozado de sus respectivos descansos y vacaciones, que no exista ningún tipo de discriminación en el centro de trabajo y que se cumpla con el nuevo Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
Si luego de vencido el plazo señalado, la empresa continúa sin cumplir con la ley, el Inspector de trabajo levantará acta y se inician las gestiones pertinentes para su sanción, la cual debe imponerse por el delegado departamental de la Inspección General de Trabajo.
Conforme las últimas reformas laborales se crea un nuevo proceso sancionatorio y nuevas multas, facultando a la Inspección General de Trabajo a sancionar en forma directa al infractor de la ley laboral, la cual puede ser revisada por la autoridad administrativa superior y posteriormente por un juez laboral, después de que la empresa inicie la demanda respectiva.
Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario que las empresas mantengan en orden y al día sus obligaciones que derivan de las leyes laborales y de seguridad social, a efecto de evitar ser sancionado con las nuevas multas.