El pasado 6 de agosto la CC revocó la suspensión provisional del “artículo 30-C”, por lo que el administrador tributario podrá de nuevo acceder a la información bancaria de los contribuyentes.
La acción de inconstitucionalidad fue planteada por la empresa Escalas Mercantiles Innovadoras, S.A. y la sentencia final fue publicada el lunes 25 de noviembre del presente año en el Diario de Centro América.
Esto faculta a la SAT verificar que los ingresos bancarios de una persona o empresa coincidan con sus declaraciones tributarias.
Plantearán estrategia
Cruz dijo que el directorio de la SAT conocerá la estrategia para solicitar información bancaria de contribuyentes a los juzgados correspondientes, con el propósito de establecer objetividad y transparencia en los casos.
La Intendencia de Asuntos Jurídicos trabaja en al menos 30 expedientes en los que podrá requerir información bancaria y financiera porque existe “duda razonable” de operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que se solicite con propósitos tributarios ante el juez competente.
Sin embargo, adelantó Cruz, que no empezarán los trámites hasta que el Directorio apruebe el nuevo procedimiento que estará a cargo de la Gerencia de Investigación Fiscal de la SAT.
“Es un procedimiento normal, pero es mejor dejarlo bien establecido para evitar malas interpretaciones”, expresó el superintendente.
Las autoridades de la SAT esperan que de aquí a diciembre del presente año ya puedan arrancar con los procedimientos y solicitudes ante los juzgados.
Cruz planteó que la herramienta permite recuperar los espacios de fiscalización y que van a actuar conforme a derecho y a lo que estable la CC.
El Intendente Jurídico de la SAT, Manuel Mejicanos Jiménez dijo en septiembre pasado durante un foro que organizó AmCham sobre las perspectivas de la administración tributaria y el secreto bancario, que “los principales temores o inquietudes planteadas” por los empresarios radican en que se observen mecanismos legales que garanticen “el resguardo de la información confidencial”, con motivo del levantamiento del secreto bancario que se aprobó en el 2016 y que pronto cobrará vigencia.
La liberación del acceso a la información bancaria de los contribuyentes, que además facilita la vigilancia de las transacciones de las empresas, “es una tendencia mundial de transparencia y de transparencia fiscal que cumple parámetros internacionales”, enfatizó en esa ocasión el funcionario de la SAT.
¿Qué hace la Gerencia de Investigación Fiscal?
El sitio web de la SAT describe a la Gerencia de Investigación Fiscal (GIF) como la dependencia encargada de coadyuvar a la reducción de la evasión fiscal, defraudación tributaria y aduanera, contrabando y delitos relacionados, proporcionando direccionamiento integral en acciones de la Administración Tributaria, para fortalecer y transparentar los procesos de fiscalización.
Con fecha 27 de julio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo de Directorio No. 007-2007 y sus reformas. Estos son algunos puntos:
El artículo 8 inciso 8) establece que corresponde la Función de Control Interno y Externo a las dependencias responsables de evaluar, vigilar y verificar los sistemas financieros, administrativo y de control interno; investigar y controlar la gestión administrativa y operativa de los funcionarios y empleados de la SAT, así como recopilar, analizar y procesar la información relativa a los procesos de investigación fiscal de los contribuyentes, responsables y terceros. Las dependencias que realizan estas funciones son:
- Solicitud de información
- Auditoría Interna
- Gerencia de Asuntos Internos y
- Gerencia de Investigación Fiscal (verificación de la existencia física de negocios, domicilios fiscales, actividades comerciales).
Existe un área que solicita información a nivel internacional a través del convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que también podrán solicitar información a la SAT.
En el artículo 30 ter Establece que la Gerencia de Investigación Fiscal es la dependencia encargada de coadyudar a la reducción de la evasión fiscal, defraudación tributaria y aduanera, contrabando y delitos relacionados, proporcionando el direccionamiento integral en acciones de la Administración Tributaria, para fortalecer y transparentar los procesos de fiscalización.
Entre sus funciones relevantes están:
- Recolectar información de bases de datos relacionadas con los contribuyentes, de los órganos y dependencias que integran la estructura organizacional de la SAT, así como datos financieros oficiales de entidades nacionales e internacionales.
- Analizar las actividades económicas por sectores orientadas al combate de la evasión y defraudación.
- Analizar las tendencias en los distintos impuestos.
- Promover convenios, enlaces interinstitucionales e intercambio de información que permitan una gestión oportuna eficiente y eficaz.
- Realizar investigaciones de campo.
- Coordinar de forma interinstitucional la implementación de operativos conjuntos derivados de las investigaciones efectuadas.
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