“Conocer la información bancaria podría ayudar a controlar dobles contabilidades, subfacturación y otras inconsistencias que los contribuyentes implementan”, señaló Julio Héctor Estrada, ministro de Finanzas.
El funcionario indicó que el requerimiento de la información debe de realizarse por medio de una orden de juez de Primera Instancia Civil.
“El canal debe ser a través de una orden de juez, para que se pueda recibir y brindar”, dijo Ignacio Lejárraga, presidente de la Cámara de Finanzas.
La iniciativa será presentada la próxima semana a la Dirección Legislativa del Congreso en conjunto con el Ejecutivo, explicó Jairo Flores, presidente de la Comisión de Finanzas.
“Hay una ventaja ya que los miembros de la Comisión ya tienen el contenido”, apuntó.
Representantes de organismos internacionales, expusieron en su oportunidad la necesidad de que se contará con mecanismos para que la SAT tuviera acceso a información de los contribuyentes.
¿QuÉ se reforma?
El proyecto eliminaría el artículo 63 de la ley de Bancos y Grupos Financieros sobre la prohibición de otorgar información financiera a la SAT.
Propone instrumentos de mayor transparencia en la información de la entidades fuera de plaza u off shore y que se pueda tener algún requerimiento.
Además, se reformaría el artículo 30 del Código Tributario, para que la SAT pueda obtener información en poder de terceros.
Esto incluye los movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles, inversiones u otras operaciones, así como servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica.
Además de la garantía de que la información se recibe bajo reserva de confidencialidad.
La SAT deberá de crear una unidad para la administración y resguardo de la información bancaria recibida.
El superintendente deberá de hacer los requerimientos ante el juez, indicando el propósito del requerimiento, su justificación, y fundamentar el requerimiento, para los fines y competencias del organismo recaudador.
Si la resolución es favorable del requerimiento, el juez deberá de notificar en tres días y la entidad bancaria tendrá 10 días para entregarla los movimientos del contribuyente identificado.