Waleska Sterkel, directora ejecutiva de AmCham, expuso que Guatemala debe asumir este tipo de legislaciones para que el país no sea considerado de manera negativa como un “paraíso fiscal”, aunque aclaró que la entidad empresarial estará vigilante para que se respete el debido proceso y confidencialidad de los contribuyentes.
La nueva disposición, que entrará en vigor en las próximas semanas, establece que la SAT podrá requerir información bancaria y financiera cuando exista “duda razonable” de operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que se solicite con propósitos tributarios ante el juez competente.
SAT: “Es transparencia fiscal”
Por su parte, el Intendente Jurídico de la SAT, Manuel Mejicanos Jiménez, aseguró en el foro de AmCham sobre las perspectivas de la administración tributaria y el secreto bancario “a la luz de la sentencia” de la Corte de Constitucionalidad (CC), que declaró sin lugar la acción promovida contra el “artículo 30-C” del Código Tributario.
El funcionario reconoció ante los socios de AmCham que la reunión con los empresarios fue “muy fructífera”, pues permitió “despejar dudas sobre la aplicación y operatividad del procedimiento establecido en el “artículo 30-C” del Código tributario, y el rol de la SAT que como corresponde procederá de acuerdo con un principio de legalidad”.
Mejicanos Jiménez precisó que “los principales temores o inquietudes planteadas” por los empresarios radican en que se observen mecanismos legales que garanticen “el resguardo de la información confidencial”, con motivo del levantamiento del secreto bancario que se aprobó en el 2016 y que pronto cobrará vigencia.
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La liberación del acceso a la información bancaria de los contribuyentes, que además facilita la vigilancia de las transacciones de las empresas, “es una tendencia mundial de transparencia y de transparencia fiscal que cumple parámetros internacionales”, puntualizó el funcionario de la SAT.
El pasado 6 de agosto la Corte de Constitucionalidad, revocó la suspensión provisional del “artículo 30-C”, por lo que el administrador tributario podrá de nuevo acceder a la información bancaria de los contribuyentes.
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