Economía

Si usted está inscrito al régimen general del IVA, a partir del 1 de julio ya no podrá emitir facturas impresas

Desde este viernes queda sin validez contable la emisión de facturas físicas o impresas y todos los contribuyentes del IVA deben estar habilitados en el régimen FEL.

Facturas de papel quedan suspendidas

La emisión de facturas de papel o físicas quedan suspendidas y anuladas a partir del 1 de julio. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Este 30 de junio es el último día en que la emisión de facturas impresas será válida para efectos contables, disposición que deben acatar todos los contribuyentes afectos al Régimen General del impuesto al valor agregado (IVA) y habilitarse en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).

De acuerdo con los datos disponibles al 28 de junio pasado, 375 mil 563 contribuyentes están inscritos al IVA general (con una tarifa impositiva de 12% del precio de venta), de los cuales, el 51% o sea 190 mil 415 ya emiten factura electrónica, mientras que el 46% (174 mil 200) no reporta operaciones. Por lo tanto, 10 mil 948 empresas y personas obligadas (3%) aún están pendientes de realizar el trámite.

Este cambio (de documentación impresa a digital) ya estaba contemplado por la Intendencia de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y se ha realizado de manera progresiva, para modernizar el pago de tributos por medio de herramientas tecnológicas.

Pero, además, el registro digital le permite al ente recaudador ejercer un mayor control de los contribuyentes en cuanto a compras, ventas, inventarios y otros datos que se pueden compartir con las demás intendencias (Fiscalización, Aduanas, Jurídico y Atención al Contribuyente).

¿Quiénes faltan?

Fernando Suriano Buezo, intendente de Recaudación, explicó que la habilitación en FEL inició en 2018 y 2019 con los contribuyentes especiales; en el 2020 se continuó con los proveedores de bienes del Estado; en 2021, los contribuyentes grandes regionales, nuevos contribuyentes, sector salud -en su mayoría, trabajadores contratados por el Ministerio de Salud-, contadores públicos y auditores; y en 2022, todos los contribuyentes del régimen general del IVA.

La cantidad de contribuyentes que está pendiente de incorporarse a FEL son los 10 mil 948, lo cual significa que se masificó el uso de la facturación electrónica. Sin embargo, se verificará a quienes no se han inscrito por reportar cero operaciones, cuyo listado al 31 de mayo lo encabezaba el comercio al por mayor y menor, que 56 mil 523 contribuyentes sin movimiento y solo 9 mil 589 con operaciones reportadas (32% del total).

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En segundo lugar, están las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler con 45 mil 671 sin operaciones y 3 mil 181 tributantes (24%); otras actividades de servicios comunitarios, sociales y profesionales, con 19 mil 302 sin operaciones, y 2 mil 562 al día (10.7%); industrias, con 15 mil 806 sin operaciones y 3 mil 643 con operaciones (9.5%); y finalmente transporte, almacenamiento y comunicaciones con 13 mil 412 sin operaciones y 2 mil 139 con operaciones (7.6%).

Al preguntar sobre los planes para los contribuyentes que no usan FEL sobre todo en la provincia, la Intendencia informó que para el segmento restante de contribuyentes (pequeños) se trabajará en una estrategia de facilitación a través de aplicaciones gratuitas que pone a disposición el administrador tributario, además de incorporarlos gradualmente por sector económico.

Las implicaciones

Los contribuyentes obligados a incorporarse a FEL, pero no lo han hecho, a partir del 1 de julio tendrán que resolver varios problemas: el primero es que no van a poder facturar porque sus clientes no les van a recibir documentos impresos, dado que no tendrán ninguna validez contable.

Otro de los riesgos, es que la SAT sancione a los negocios que no estén habilitados en FEL y sigan emitiendo facturas impresas -de talonario-. La normativa establece que las facturas, tiquetes, notas de débito o crédito, recibos u otros documentos deben cumplir los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos específicos.

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La sanción, es una multa de Q100 por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será de Q5 mil quetzales, en cada período mensual. En ningún caso la sanción máxima excederá del 2% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual declarado.

Otros datos

  • Todas las operaciones facturadas en versión impresa serán anuladas y las autorizaciones quedan suspendidas, por lo que el listado de contribuyentes que tenían autorización para seguir emitiendo, ya fue trasladado a la Intendencia de Fiscalización.
  • Auditores de la SAT llevarán a cabo jornadas de verificación para que no se emitan facturas impresas desde este 1 de julio.
  • La integración de los contribuyentes ya inscritos en FEL ya representa el 98% de la facturación total y el 93% de la recaudación mensual.
  • Los pequeños contribuyentes del IVA no están obligados a habilitarse en FEL, a menos que se reciba una notificación específica de la SAT.
  • Una de las recomendaciones para los contribuyentes pendientes es descargar la aplicación FEL de la SAT y habilitarse.  El proceso se realiza en línea y dura pocos minutos.

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