Un grupo -aún no determinado de guatemaltecos- confió sus ahorros a una empresa llamada Valat International Holdings Limitada, registrada en Dublín, Irlanda.
Valat no aparece inscrita en el Registro Mercantil, no tiene oficinas en el país y no está vinculada a ningún banco o entidad financiera que respalde su funcionamiento.
Según la denuncia planteada por la SB, Valat no podía captar dinero del público, por lo tanto, sus responsables incurrieron en el delito de intermediación financiera, tipificado en la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Uno de los afectados, que pidió no ser identificado, expuso a Prensa Libre que la negociación con los inversionistas se hacía de manera directa en un hotel capitalino.
Responsables
Valat International fue protocolizada sin legalización de firmas el 25 de junio de 1998 por el notario Milton Estuardo Argueta Pinto, a petición de Jorge David Melgar Díaz, Enrique Martín Villalobos Gómez (mexicano), Gustavo Adolfo García Solórzano y Asdrúbal Estuardo Portillo Jiménez, según escritura pública adjunta a la denuncia planteada por la SB.
De acuerdo con las pruebas presentadas por la SB, por el dinero recibido de los inversionistas, Valat extendía pagarés como garantía y a cambio, pagaba tasas de interés de 15 a 20 por ciento anual.
Desde octubre pasado, la supuesta empresa dejo de pagarlos y les ofreció acciones de un hotel ubicado en la zona.
Hace un mes se conoció que en otro caso similar Forex, una casa de cambio, también captaba dinero del público sin estar autorizada.
El delito
Según el artículo 96 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las personas individuales o jurídicas (empresas) que captan dinero de personas de manera pública o privada, sin estar autorizadas para estas operaciones, incurren en el delito de intermediación financiera.
?Él o los responsables de este delito serán sancionados con prisión de cinco a 10 años inconmutables?, sin derecho a la aplicación de una medida económica sustitutiva, establece la ley.