La Superintendencia de Bancos (SIB) emitió una opinión técnica que pone en duda las implicaciones de algunas de estas reformas.
Dicha entidad envió al diputado Carlos Barreda su opinión, luego de que este parlamentario la solicitó.
La iniciativa propone agregar el artículo 51 bis a la ley del CHN que crea la obligación para que los patronos (sean estatales, autónomos, descentralizados o privados) tengan que descontar a los trabajadores montos de préstamos que adquieran con ese banco.
Al respecto, según el documento enviado por la SIB, la entidad opina que el descuento obligatorio propuesto en ese artículo “no guarda congruencia con las motivaciones de las reformas de mérito relacionadas con colocar a dicha entidad bancaria estatal en igualdad de condiciones que el resto de las entidades bancarias, ya que le permitiría a la misma tener condiciones preferenciales en el cobro de sus créditos, que no tienen las demás entidades bancarias del sistema, con excepción de una”.
Agrega la SIB que “se considera que una disposición de esta naturaleza podría incrementar el sobreendeudamiento, especialmente de los empleados del sector público que ya lo padece”, según el documento divulgado por el parlamentario.
El problema que se observa según el parlamentario es que se está abriendo la posibilidad de que ese banco, independientemente de los fondos por emergencia, empiece a colocar créditos sin necesidad de análisis de riesgo porque verían garantizado que el patrono lo descontará, y eso conlleve problemas de sobre deuda a los empleados. Esa facultad a la fecha la tiene solo establecida por medio de una Ley el Banco de los Trabajadores.
Muchos empleados estatales ya están sobreendeudados lo que conlleva que no reciban casi ingresos por los descuentos que ya se les efectúan añadió.
En el último párrafo que se propone adicionar al artículo 12 de la Ley de Rescate Económico para las Familias debido al impacto causado por el coronavirus, con la reforma se busca dejar en manos de la SIB la fiscalización de la ejecución de los fondos públicos por parte que maneje el CHN y no a la Contraloría General de Cuentas.
A este respecto la SIB opina que, según la carta firmada por el superintendente, Érick Vargas Sierra, se atentaría contra las funciones que tanto la Constitución como las leyes establecen a la SIB, que se refieren a la vigilancia e inspección de entidades financieras, establecida en el artículo 133 de la Constitución Política y los artículos 1 y 2 de la Ley de Supervisión Financiera.
“La fiscalización de los fondos públicos y del aseguramiento de la calidad del gasto público, que competen a la Contraloría General de Cuentas” por mandato de los artículos 232 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas.
En tanto Barreda indicó que otros dos artículos les generan dudas ya que en la propuesta de reforma al artículo 50 de la Ley del CHN, detectaron que se busca crear una excepción a la aplicación de todos los procedimientos que establece la Ley de Contrataciones del Estado, sino regirse por su propio reglamento como lo hace en la actualidad el Instituto Nacional de Electrificación (Inde).
“Se estaría creando una excepción a una entidad bancaria para sujetarse a todos los requisitos y procedimientos de esa ley, además que tengan su propio reglamento de compras y contrataciones, se prestaría a compras discrecionales, opacas y a la medida del CHN”, dijo el parlamentario.
Tampoco están de acuerdo en que se busque autorizar al CHN para que use hasta un 6% del monto del Fondo de Protección de capitales y del monto del Fondo de Crédito para capital como gastos de inversión y operación, que representaría alrededor de Q195 millones, cifra que es muy alta insistió el diputado.
Sin embargo, el CHN y el sector empresarial esperan se puedan aprobar reformas para agilizar la ejecución tanto de los dos fondos en mención, como el del Fondo de Protección al Empleo.
Juan Pablo Carrasco, presidente de Amcham, dijo que el CHN es un banco del Estado que fue diseñado para que funcionara como un banco privado, pero opinó que nunca va a poder ser eficiente para competir y ser competitivo en el mercado financiero nacional si está sujeto a todas estas restricciones burocráticas que las demás entidades del sector no están sujetas.
Según Carrasco el CHN no debería estar sujeto a regulaciones adicionales que las normas estabilidad financiera como el resto de bancos. Agregó que la Contraloría General de Cuentas es ineficiente y castiga más los temas de forma que de fondo y hace burocrática su misma función de búsqueda de transparencia. “La Contraloría se ha vuelto una entidad que hace casi imposible la ejecución de los fondos públicos, porque prioriza aspectos de forma en lugar de ver aspectos de fondo”, añade Carrasco.
Opinó que el CHN debe modernizarse en forma general, pero que además si no se hace, también peligra de que no se puedan ejecutar los fondos por la emergencia.
Se buscó la versión del CHN sin embargo no respondieron a la solicitud acerca del contenido de estas reformas.
El 12 de mayo del 2020, el presidente de esa entidad, Gustavo Mancur, acudió al Congreso donde se reunión con la Junta de Jefes de Bloque para solicitarles que apruebe reformas a la Ley Orgánica.
Referente a cubrir los costos de administración del CHN con un porcentaje de los fondos de emergencia, el presidente del banco dijo que “si no es posible tomar fondos para gastos”, habrá que tomarlos del cobro de intereses”.
Se prevé que la reforma sea conocida, de urgencia, en el pleno del jueves 14 de mayo, se informó.
Dentro de los ponentes de la iniciativa de Ley que está en el Congreso hay diputados de las bancadas Vamos, Viva, Valor, Victoria, Prosperidad Ciudadana, Humanista, Bien, Todos, Une, UCN .