Economía

Surgen dudas por sanciones de reglamentos de salud ocupacional sobre covid-19

El gobierno estableció obligaciones para patronos y empleados para implementar acciones en los centros de trabajo para prevenir y evitar la propagación del coronavirus, así como la sanciones por incumplimiento.

Los protocolos para operar en centros de trabajo no solo incluyen uso de mascarilla y gel antibacterial, sino una serie de medidas, obligaciones y sanciones. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Los protocolos para operar en centros de trabajo no solo incluyen uso de mascarilla y gel antibacterial, sino una serie de medidas, obligaciones y sanciones. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Sin embargo, en el sector empresarial han surgido dudas ya que se emitieron dos instrumentos legales, de dos jerarquías diferentes, y quieren tener certeza de que idisposiciones y sanciones se aplicarían.

El Ministerio de Salud emitió el acuerdo ministerial 146-2020 mientras que el presidente de la República, Alejandro Giammattei, con el Ministerio de Trabajo, emitió un acuerdo gubernativo 79-2020 para ampliar el reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional y adicionar las regulaciones contra el covid-19.

Ambos incluyen obligaciones y sanciones al respecto.

Desde la perspectiva técnica hay un problema con las normas que fueron emitidas por el gobierno porque el acuerdo 146-2020 que contiene la Estrategia nacional de control de la epidemia de SARS COV-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento es un acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Salud. Sin embargo, se desarrolla a través del acuerdo gubernativo 79-2020, emitido por el presidente (figura legal que tiene más jerarquía), explicó Claudia Pérez, asesora en asuntos legales y laborales de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG).

“La diferencia en la jerarquía de las normas provoca un problema que podría ser en algún momento serio y es el incumplimiento de cada uno de estos documentos, a pesar de que tienen obligaciones, tiene consecuencias distintas”, agregó la experta.

Pérez mencionó que el acuerdo del Ministerio de Salud y el incumplimiento de esas normas tiene sanciones establecidas en el Código de Salud, en forma específica en el artículo 219.

Y, en el caso del acuerdo gubernativo, 79-2020, el mismo documento contempla como van a ser sancionados esas disposiciones y establece que serán como faltas laborales de conformidad con el Código de Trabajo.

Indicó que no está claro al 100% cuál sería la forma de sancionar, pero dijo que se puede interpretar que debiera imperar el acuerdo gubernativo en mención porque es específico del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Además, que debiera ser el Ministerio de Trabajo el ente que pueda sancionar el incumplimiento de esas normas.

“Ha habido un tema un poco errático en cuanto a la integración de normas por parte del organismo ejecutivo que nos coloca en una situación de un poco de incertidumbre”, expuso.

Pérez añadió que por las faltas laborales por el incumplimiento las sanciones son de 8 a 16 salarios mínimos mensuales no agrícolas, que equivalen a montos de Q22 mil 600.80 y Q45 mil 201.60. el Mintrab había informado el día que se publicó dicho acuerdo que las sanciones dependían del tipo de falta y varaban entre 2 a 16 salarios mínimos.

Para los trabajadores que incumplan la sanción es de entre 4 y 8 salarios diarios mínimos, que equivalen a Q371.52 a Q743.04, explicó Pérez, quien junto a Daniel García, asesor en política y estándares ambientales de la CIG expusieron en la conferencia Apertura económica y cumplimiento de los protocolos organizada por dicha cámara.

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