Economía

¿Tiene la SAT potestad para fiscalizar misiones diplomáticas y a sus trabajadores?

Mediante un campo pagado encabezado por la denominada Asociación de Jefes de Misiones Diplomáticas rechazan las acciones que la SAT está llevando  “en contra del cuerpo diplomático” y en especial del Nuncio Apostólico.

La SAT informó que el objetivo del plan es verificar que los trabajadores diplomáticos mencionados, estén al día en el pago de los impuestos correspondientes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

La SAT informó que el objetivo del plan es verificar que los trabajadores diplomáticos mencionados, estén al día en el pago de los impuestos correspondientes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Juan Francisco Solórzano Foppa, criticó recientemente al Nuncio Nicolás Thevenin indicando que dicho diplomático se opone a brindar información fiscal acerca de los trabajadores de esa misión,  tanto de guatemaltecos como de extranjeros residentes, para que cumplan con sus obligaciones fiscales. 

Mientras, dicha asociación refiere que según la Convención de Viena, es violatoria la acción de la SAT de coaccionar para obtener información de esas misiones.


En ese documento también se cuestionan las acciones de la SAT contra el Nuncio “intentando ingresar a la Nunciatura” y que esas acciones demuestran un absoluto desconocimiento de las convenciones internacionales de parte de las autoridades de ese ente.

La agrupación refiere que las misiones diplomáticas “no son agentes de retención ni de información fiscal, por lo que resulta improcedente descalificar en tal sentido a la comunidad internacional” que trabaja en Guatemala.

Además hacen una petición al Gobierno para que el Ministerio de Relaciones Exteriores para que adopte “con carácter urgente” medidas necesarias para detener las acusaciones en contra del Nuncio y los agravios a misiones diplomáticas con sede en el país.

Es una violación diplomática

Roberto Wagner, analista político internacional y catedrático de la Universidad Francisco Marroquín explicó que fiscalizar una misión diplomática constituye una violación a la Convención de Viena.

Explicó que no se puede fiscalizar a las personas acreditadas como diplomáticas para esas funciones, pero si puede fiscalizar por ejemplo al personal administrativo, que son ciudadanos guatemaltecos o extranjeros con residencia permanente en el país, que trabajan para la misión diplomática.

Sin embargo, a su criterio la fiscalización se tiene que hacer en el plano individual a cada trabajador y no solicitarlo a la misión diplomática porque dicha representación maneja presupuesto de sus propios países.

Además, de existir algún requerimiento que la SAT quiera hacer a las misiones diplomáticas debe efectuarlo en calidad de solicitud de colaboración y por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Existe o no?

El Ministerio de Relaciones Exteriores comentó que dicha asociación no existe, pero estaba pendiente de corroborar con la cartera de Gobernación. Además, informó que la SAT no ha hecho alguna solicitud a la Cancillería para prestar apoyo en hacer visitas a las misiones diplomáticas.

En ese sentido se contradice la SAT al emitir por medio de un comunicado que la entidad fiscalizadora es respetuosa de los canales de comunicación y de lo establecido en el derecho internacional y nacional, continuará solicitando información a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo ha realizado en otras oportunidades.

La SAT no respondió al ser consultada sobre la existencia y veracidad de la asociación, sino por medio de un comunicado refirieron que durante mayo 2017 se hizo público el plan de ampliación de la base tributaria dirigido a trabajadores nacionales y extranjeros no acreditados de Embajadas, Consulados, Misiones Internacionales, Agencias u Oficinas de Cooperación acreditadas en Guatemala.

Qué dice la Convención de Viena

Respecto a locales e información.

Artículo 22: 
1 Los  locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
3 Los locales de la misión y demás bienes en ellos, no podrán ser objeto de ningún  registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Respecto  a los impuestos:

Artículo 23:
1.  El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos, gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales  de la misión que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los  impuestos  y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de misión. 

Sobre archivos y documentos
Artículo 24: Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, donde quiera que se hallen.  

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