En tal sentido, la aprobación del Decreto 8-2022, Ley de Insolvencias, el 8 de febrero pasado con 110 votos a favor, es vista con optimismo por analistas y distintos sectores del país, ya que las principales favorecidas serán las empresas, incluidas las pequeñas y medianas.
La pregunta es ¿cómo cumplir con las obligaciones crediticias sin dejar de operar y evitando que se pierdan empleos? Y eso es lo que explican expertos en la materia, esperando que su aplicación sea un aliciente para mitigar, en parte, los efectos de la pandemia.
Según el socio de Impuestos de la firma Grant Thornton Guatemala, Edy Oswaldo Pérez, la Ley de Insolvencias busca que las personas individuales o jurídicas que han tenido dificultades económicas, puedan reestructurar sus compromisos de una manera legal, por medio de plazos específicos.
“Con esta normativa se busca que las empresas puedan continuar con sus operaciones, y por lo tanto se minimice el riesgo de pérdida de los empleos de sus colaboradores, aparte de poder cumplir con el pago de préstamos y las obligaciones adquiridas con sus proveedores”, explica Pérez.
Cómo funcionará
El consultor Pérez explicó que, según el artículo 144, esta ley se aplicará en todos los casos de insolvencia que se promuevan ante un juez competente, a partir de su entrada en vigor (seis meses después de su publicación en el diario oficial). Aunque los procesos judiciales en trámite, finalizarán con la normativa que estaba vigente a la fecha de su inicio.
Los interesados en acogerse a esta ley, deberán solicitar el concurso respectivo ante los juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil, con jurisdicción en el lugar donde el deudor tenga su domicilio, o sede social. Esto, mientras el Organismo Judicial, por conducto de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cree juzgados especializados en materia de insolvencia (en un plazo máximo de 5 años).
Entonces, cuando un deudor no pueda cumplir sus obligaciones o considere que está próximo a incumplir ante sus acreedores, podrá solicitar de forma inicial un Concurso de Acreedores (también la parte acreedora puede hacerlo), presentando un plan de reorganización que permita, por un lado, continuar con la marcha de su negocio y cumplir con sus compromisos de pago.
Para que el concurso sea declarado procedente por el juzgado, deben fundamentarse las presunciones de insolvencia, siendo la primera que su masa pasiva exceda a su masa activa, determinada contablemente. O sea, que sus compromisos de deuda sobrepasen el valor de sus bienes.
También cuando existan dos o más embargos por demandas ejecutivas o por ejecuciones contra el mismo deudor. O en el caso de que haya dos o más obligaciones del deudor en las que se haya protestado el documento o se haya requerido el pago por escrito y se registren más de 4 meses de vencimiento.
Una ayuda por la pandemia
A criterio de Hermann Girón, presidente del Comité de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), los acreedores se beneficiarían con dicha ley, “al obtener certeza, de una forma expedita, sobre la posibilidad de recuperar el valor que les adeuda su contraparte que está insolvente, con el apoyo de un marco judicial especializado en el tema”.
“Es una iniciativa priorizada por CACIF, ya que genera mayor certeza jurídica. Ayuda a enfrentar, de una manera más veloz y con procesos más eficaces, los problemas de insolvencia de participantes en el entorno económico. Además de eso, ya es un marco legal vigente en países con los que Guatemala comercia, ya que agiliza el proceso de disputas económicas. La implementación efectiva de esta ley es un elemento más en la creación de reglas claras, que son un supuesto básico para promover la inversión, tanto local como extranjera”, expuso.
No obstante, hay que tomar en cuenta que la misma excluye a las entidades que están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, como instituciones bancarias, financieras, aseguradoras y reaseguradores, pero permitirá el acceso a créditos para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypimes).
“La ley beneficia a quienes por alguna razón no han podido cumplir con sus compromisos financieros, opina al respecto Pedro Prado, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), quien destaca que es importante recordar el impacto negativo a nivel económico que ocasionó la pandemia, “cuando muchas empresas, especialmente las Mipymes, fueron afectadas y muchas tuvieron que cerrar operaciones”.
Agregó que una de las ventajas de esta ley radica en la posibilidad de reorganizar los compromisos financieros para darles cumplimiento, y en el caso de las empresas, seguir existiendo en el mercado y manteniendo puestos de trabajo, que son vitales para la economía.
No aplica para morosidad común
El Instituto para la Competitividad Económica (ICE), por medio de su director ejecutivo, José Andrés Ardón, aclaró que la Ley de Insolvencias atenderá la problemática de endeudamiento de las empresas, pero no está enfocada en atender la morosidad de la población en general.
“Esta Ley es de utilidad para la actividad económica, precisamente porque permite a las empresas insolventes reorganizarse para continuar con sus actividades. La debida reorganización de las empresas, cuando es factible, permite preservar los activos productivos, el pago de sus obligaciones y la preservación de la fuente de empleo. Sin embargo, se debe velar por que los procesos sean simples, para que las pequeñas y medianas empresas puedan someterse a este procedimiento con facilidad”, consideró Ardón.
Protección al crédito
Debido a que aún hay muchos sectores aún golpeados por la pandemia, mientras que otros que se verán afectados por el aumento de los precios internacionales del petróleo, el incremento en los costos de logística (especialmente de los contenedores) y los de ciertas materias primas, esta normativa ayudaría a proteger el crédito, mediante la recuperación y conservación de los activos del deudor, en especial de aquellos que ejercen una actividad económica que genera riqueza y empleo, opinó Juan Carlos Zapata, de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (Fundesa).
“Esta ley busca adoptar las buenas prácticas internacionales en la materia, con el fin de otorgar certeza jurídica y recuperar la mayor cantidad de la deuda. La continuidad del negocio a través de la reestructuración, no solo es favorable para el deudor insolvente y sus dependientes, sino también para que los acreedores logren mejores resultados en la recuperación de sus recursos”, enfatizó.
Antes de esta normativa, no existía un procedimiento legal claro que permitiera a los deudores con problemas económicos, llegar a acuerdos y continuar con sus operaciones, agregó el experto de Grant Thornton Guatemala.
Y el viceministro de Economía, Lisardo Bolaños, aseguró que la ley en mención favorecerá a personas individuales y empresas para tener acceso a mejores condiciones de créditos, pues se reducirá el riesgo en la cartera de pagos.
Varias recomendaciones
Según los analistas, otra ventaja de dicha ley podría ser la concienciación en los guatemaltecos sobre la importancia de administrar correctamente sus fondos y evitar caer en endeudamientos peligrosos, para lo cual brindan las siguientes recomendaciones:
- Las pequeñas y medianas empresas deben revisar su plan de negocios o trabajarlo, en caso de que no lo tengan, y darle seguimiento.
- Dependiendo del giro o actividad principal de la empresa, es necesario realizar las modificaciones pertinentes y actualizarse porque la situación del mercado también ha cambiado.
- Antes de la pandemia, el uso de las plataformas digitales para la venta era baja, pero ahora muchos tuvieron que moverse al comercio electrónico y la entrega a domicilio, lo que es una buena idea buscar la innovación.
- Todos los agentes económicos deben fortalecer su planificación financiera, para evitar posibles incumplimientos.