Un piloto que se ve implicado en un accidente de tránsito puede cometer varios delitos, según las características del percance y las condiciones en las que el conductor maneje al momento de la emergencia, por lo que el panorama de las dos mujeres que fueron consignadas tras el accidente en un restaurante en El Naranjo, zona 4 de Mixco, es bastante amplio.
Al menos cinco personas resultaron heridas este jueves 9 de febrero en el accidente que se registró en el bulevar El Naranjo, zona 4 de Mixco, donde un vehículo se empotró en un restaurante y cuyas imágenes se hicieron virales en las redes sociales.
La grabación de 44 segundos muestra cuando un grupo de mujeres estaban reunidas en una mesa y en cuestión de segundos el vehículo las embistió y causó daños materiales de consideración.
EN ESTE MOMENTO
Los Bomberos Municipales informaron que el vehículo gris era conducido por Jackeline Arévalo, de 40 años.
Las personas heridas fueron identificadas como Marta Alcántara, de 66, Mildred Estrada, de 42, María Del Carmen Estrada de 66, y María René Estrada, de 45, añadieron socorristas. Todas fueron trasladadas hacia un hospital privado.
Roger Escalante, portavoz de la Policía Municipal de Tránsito de Mixco, informó que hubo otro vehículo implicado en el accidente, pero que dada la naturaleza del hecho, el procedimiento quedó a cargo de la Policía Nacional Civil (PNC).
Por lo anterior, la PNC confirmó que Jaqueline Scarleth Arévalo Rivas, de 40 años, y María José Alejandra Argueta Berducido, 35, fueron consignadas señaladas de los delitos lesiones culposas y daños a la propiedad.
De acuerdo con el Código Penal y el Código Civil, los conductores que se vean implicados en hecho de esa naturaleza pueden cometer por lo menos cuatro delitos.
Por ejemplo, si el piloto conduce bajo el efecto de licor comete el delito de responsabilidad de conductores.
Además, al haber personas heridas incurre en el delito de lesiones culposas y, si en el percance hay personas murtas comete homicidio culposo.
En el caso en mención le corresponde al Ministerio Público (MP) determinar el grado de responsabilidad de cada una de las conductoras, aunque la PNC detalla en su parte policial que lo que ocurrió fue un percance en ruta, lo que hizo que una de las mujeres perdiera el control y se empotrara en el restaurante.
Detalles
Artículo 150 del Código Penal
Lesiones culposas. “Quien causare lesiones por culpa, aun cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres meses a dos años.
“Si el delito fuere ejecutado al manejar vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable, además, una multa de trescientos a tres mil quetzales”.
“Si el delito se causare por piloto de transporte colectivo, en cualquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de cinco a nueve años”.
Artículo 127 del Código Penal
Homicidio culposo. Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias, la sanción será de tres a ocho años de prisión”.
“Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le correspondería en caso de no existir alguna de estas circunstancias”.
“Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualesquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años”.
Artículo 1645 Código Civil
Daños. “Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.