Respecto al caso, el ministro de Gobernación Óscar Rivas explicó que analizan la legislación – infringido la ley de Armas y Municiones–, para determinar bajo qué condiciones porta Bran la pistola.
El día que el alcalde de Mixco recorrió el centro de abastos, iba acompañado de guardias de seguridad privada y del Ejército. Ese día Bran dijo que quiere dirigir la seguridad en ese municipio, porque los policías “no le hacen caso y son “arreados”.
Rivas manifestó que de acuerdo con el monitoreo sobre la violencia en Mixco, ha observado que después de ser un lugar de los más violentos, la incidencia criminal comienza a disminuir.
Fin político
El ministro Rivas recordó que meses atrás fueron detenidos los responsables de haber desmembrado a una persona y abandonar los restos frente a la municipalidad de Mixco y en cercanías de la casa del alcalde.
“Hay equipos de investigación en el municipio y la seguridad es para todo el pueblo mixqueño, diferimos de las acciones que está haciendo el alcalde pero entendemos que sus fines políticos”, resaltó Rivas.
Ley de armas
Artículo 131
- Portación ostentosa de arma de fuego. Las personas con licencia de portación de arma, deberán portarla encubierta y sin ostentación. Comete falta de portación ostentosa o intimidatoria, la persona que ostente una o más armas y/o sus accesorios, portándolos de manera visible.
- El responsable de esta falta será sancionado con suspensión de la licencia de portación por seis (6) meses y multa de un mil (Q.1 000.00) a un mil quinientos quetzales (Q.1 500.00).
- De repetirse una vez más la infracción señalada anteriormente, el Juez competente podrá disponer de la cancelación de la licencia de portación de arma de fuego por un plazo no mayor de un (1) año.
- De cometerse la falta una tercera vez, el Juez correspondiente podrá suspender la licencia de portación de arma hasta por un plazo de tres (3) años.
- No podrá renovar la licencia de portación de arma de fuego quien no hubiere cancelado las multas que le sean impuestas por el Juez competente.
- Se exceptúa del presente artículo a los integrantes de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, del Ejército de Guatemala y de las empresas de servicios de seguridad privada, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.