De acuerdo con el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), existen cinco tipos de arraigo: civil, de familia, de trabajo y previsión social, económico coactivo y penal. Independientemente del proceso, se establecen luego de ser solicitados por un juez competente.
Los arraigos de tipo civil son por distintos procesos, especialmente por juicios ejecutivos de cobro de deudas; los de familia son por juicios de pensión alimenticia; los arraigos económicos coactivos son por deudas que tienen particulares con la administración pública y tributarias.
Los arraigos penales involucran todo tipo de delitos que van desde lesiones graves
lesiones graves, robos, asesinatos, violaciones, entre otros; y los de trabajo y previsión social son contra patronos que no han pagado la totalidad de las prestaciones laborales.
¿Cómo saber si se tiene arraigo?
El IGM habilitó recientemente un portal en línea para que las personas que planean viajar al extranjero puedan consultar si, eventualmente, están arraigadas. Para saber si alguien está sujeto a la prohibición de salir del país, puede seguir los siguientes pasos.
- Ingresar al portal de Migración.
- Seleccionar Servicios en línea y dirigirse a Control migratorio.
- Seleccionar Consultas de arraigos.
- Aceptar los términos y condiciones.
- Ingresar los datos requeridos.
- Seleccionar el medio de envío del código de verificación: teléfono o correo electrónico.
- Ingresar el código de cuatro dígitos recibido.
- Clic en el botón Consultar.
- El resultado indicará si tiene arraigo o no.
¿Cómo solventar un arraigo?
De acuerdo con el artículo 524 del Decreto 107, Código procesal, civil y mercanitl, en los procesos sobre alimentos, será necesario que el demandado cancele o deposite el monto de la pensión alimenticia atradasa y garantice el cumplimiento de la obligación por el tiempo que el juez determine según las circunstancias.
En los procesos por deudas provenientes de hospedaje, alimentación o compras de mercaderías al crédito, el demandado deberá prestar garantía por el monto de la demanda.
Por otra parte, la ley también permite que una persona sujeta a un arraigo y necesita salir de urgencia del país, podrá dejar un sustituto. Para eso, debe nombrarlo a través de un Mandato Judicial con Representación a favor de un abogado, quien lo representara en el juicio por el que se ordenó la medida precautoria.
El mandato debe faccionarse en escritura pública y registrarse en el Registro Electrónico de Poderes y Mandatos. Una vez hecho eso, se debe presentar un memorial ante el Juzgado emisor de la orden de arraigo, apersonándose en el proceso y solicitando que tenga como representante al abogado mandatario y se levante la prohibición de salir del país.
Una vez se apersone el mandatario al proceso; presentada la garantía por casos de deudas, y cumplido las obligaciones relativas a alimentos atrasados, se levantará el arraigo sin más trámite. Sin embargo, se recomienda presentar el oficio que levanta la medida precautoria ante el IGM, con el objetivo de se quite el arraigo.
Según el artículo 1, del Decreto 15-71, el arraigo tiene una duración de un año, a partir de la fecha en que el mismo quede debidamente anotado en el IGM. Sin embargo, la parte interesada en mantener el arraigo podrá obtener una prórroga por un año cada vez, siempre que solicite al juez, 30 días antes al vencimiento del plazo en curso, y así se resuelva.