Tres años después, tras una efímera y fallida convivencia, al sentirse abandonada por el padre del niño, le propuso un trato: acceder al cambio de apellido del infante mediante un proceso notarial de jurisdicción voluntaria. A cambio de esto, ella desistiría de la demanda por pensión alimenticia en su contra. Él accedió a la propuesta y se inició un proceso de cambio de nombre por jurisdicción voluntaria.
El trato fue una negociación de buena voluntad, pues el Código Civil establece en su artículo 6 que la “identificación y el cambio de nombre no modifican la condición civil del que la obtiene ni constituye prueba alguna de la filiación”. “Muchas mujeres creen que al quitarle el apellido paterno a los hijos estos perderán derechos sobre los infantes, pero no es así, pues el apellido paterno siempre estará en la certificación de nacimiento original y los progenitores podrán reclamar derechos sobre los hijos. Lo que sucede es que se hace una negociación de palabra, pero en cualquier momento el hombre puede reclamar derechos. Eso sí, a sabiendas de que también deberá cumplir con las obligaciones”, explica Juan Pablo Chupina Cardona, abogado especialista en notariado, del bufete Lex & Fides.
“Si no me iba a ayudar con la educación y crianza de mi hijo, era mejor que no llevara el apellido del papá. Hasta el momento ambos hemos respetado lo hablado, pues aunque sé que puedo pedirle pensión para mi hijo, el trámite me resulta engorroso y prefiero ser yo quien lo saque adelante”, expuso Ordóñez.
Su caso no es nada extraordinario, ya que cada año miles de personas buscan cambiar su nombre. Solo entre enero del 2013 y mayo del presente año, ocho mil 99 personas han modificado su nombre o apellido —mil 789 en los primeros cinco meses del 2014—, según cifras proporcionadas por el Renap. Del total de casos, siete mil 915 se hicieron mediante modificaciones a la constancia de nacimiento, y el resto se efectuaron mediante cambios en el libro —en los casos anteriores a la existencia del Renap—.
RAZONES
Según reportes oficiales, retirar el apellido paterno es una de las principales razones por las cuales las personas realizan trámites de cambio de nombre. Otras causas son que las personas no están conformes con su nombre o, como han utilizado algún apodo, diminutivo o seudónimo, desean establecerlo como nombre.
Con estas causas coincide Guillermo Cifuentes, abogado especialista en Derecho Notarial y Penal, del bufete Firma Regional Corporación de Abogados, quien refirió: “Muchas personas, cuando el padre no tuvo contacto con ellos desde su nacimiento, buscan adquirir los dos apellidos de la madre”. Indicó que, aunque pueden presentarse casos a la inversa —eliminación del apellido materno—, estos son menos frecuentes. “Otra cosa común es que no les guste su nombre y buscan cambiarlo. Se presentan muchos casos donde la persona tiene un apellido con determinada descendencia étnica y desea modificarlo por otro”, dijo.
MITOS Y REALIDADES
¿Qué alcances tiene el cambio de nombre? Los abogados consultados coinciden en que son muy pocos. Chupina Cardona aseguró que, en el caso de las personas que cambian nombre porque el de pila no les gusta, las implicaciones son estéticas, pues aunque pueden cambiar sus documentos, la partida o certificación de nacimiento es la misma, y solo se hacen modificaciones en ella, lo que significa que el cambio de nombre no sirve para evadir responsabilidades civiles ni penales. “El Ministerio Público (MP) al momento de realizar una investigación de tipo penal pide informes de datos personales a instituciones como la Policía Nacional Civil, el Renap, entre otras”, explica.
Por lo tanto, al momento de una investigación penal el MP está obligado a identificar plenamente a la persona con todas las modificaciones que pudiese tener su nombre, explicaron los abogados.
El cambio de nombre no quita derechos de padres hacia hijos y tampoco responsabilidades crediticias. Chupina Cardona aseguró que las modificaciones que puedan darse no servirán para esquivar el pago de deudas adquiridas con bancos u otras instituciones financieras. Tampoco crean parentesco ni filiación alguna. En lo que va del año se han publicado en el diario oficial mil 435 edictos de cambio de nombre. En el 2013 se publicaron cuatro mil 581, de acuerdo con datos del Diario de Centro América.
Tramité costoso
El procedimiento para el cambio de nombre está incluido en la Ley Reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en el Código Civil y en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Chupina afirmó que como es un trámite voluntario en que eventualmente no hay un conflicto, se puede hacer por la vía notarial, lo cual puede llevar entre dos y tres meses. El costo de la modificación de los nombres puede oscilar entre Q3 mil y Q5 mil, lo cual depende del bufete que efectúe el trámite.
El procedimiento también se puede hacer ante un juez de Instancia Civil, pero puede tardar entre seis meses y un año.
En todo caso se hace una publicación de prensa para que quien se considere afectado o perjudicado plantee su protesta, lo cual eventualmente podría frenar el trámite, aunque por lo regular esto ocurre en menos del 1 por ciento de casos.