Según la publicación del Diario de Centro América, son tres reformas que entran en vigor el sábado 8 de agosto de 2020 a las cero horas.
Se reforma la disposición presidencial décima, respecto a “labores y actividades en el sector público y privado”, en el numeral 3.
Con la modificación, personal del Organismo Ejecutivo y sus dependencias, tendrán que llevar a cabo sus actividades entre las 7 y 15 horas, con el objetivo de alternar la locomoción y circulación de personas, reducir aglomeraciones y así evitar contagios de coronavirus.
Además, las personas individuales y jurídicas del sector privado podrán llevar a cabo sus actividades entre las 9 y 17 horas.
Otra reforma aplica a comercios que brindan servicios relacionados con alimentos, los cuales podrán funcionar en los horarios determinados por el Sistema y Tablero de alerta Sanitaria.
El servicio a domicilio podrá funcionar a cualquier hora del día con la respectiva identificación en los vehículos que se utilicen.
El expendio de bebidas alcohólicas está prohibido entre las 19 horas y las 5 horas del día siguiente, hasta nueva disposición presidencial.
El consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos continúa prohibido totalmente.
Sistema de alertas
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lanzó el 27 de julio último el Sistema de Alertas Sanitarias para la atención de la epidemia del covid-19 en Guatemala que da paso a la gradual reactivación económica del país.
El mismo se basa en cuatro colores —rojo, anaranjado, amarillo y verde— como un semáforo y contempla varias prohibiciones y regulaciones para el desarrollo de actividades.