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Cuáles son las nuevas disposiciones presidenciales en Guatemala publicadas en el Diario Oficial

El Decreto Gubernativo 6-2021 de la Presidencia de la República fue publicado este sábado 14 de agosto en el Diario Oficial.

Según un informe presentado por el Ministerio de Salud se destacó que desde el primer caso de coronavirus, detectado el 13 de marzo de 2020, a la fecha se han registrado 403 mil 348 casos acumulados. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

Según un informe presentado por el Ministerio de Salud se destacó que desde el primer caso de coronavirus, detectado el 13 de marzo de 2020, a la fecha se han registrado 403 mil 348 casos acumulados. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

El presidente de la República, Alejandro Giammattei anunció, ayer, durante una cadena nacional, que a partir de este 14 de agosto se decreta un Estado de Calamidad Pública, debido al incremento de contagios por Covid-19, que mantiene a los hospitales saturados.

Las disposiciones incluyen un toque de queda y otras disposiciones presidenciales por 30 días, que fueron publicadas este sábado 14 de agosto, según el Decreto Gubernativo Número 6-2021 en el Diario Oficial y se detallan a continuación:

Declarar Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional con el objetivo de mitigar los efectos provocados por el peligro público de contagio, atención de la pandemia y garantizar la salud de los habitantes, y se declara por 30 días a partir de la publicación del acuerdo.

Durante el Estado de Calamidad se establecen las siguientes medidas:

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el ente rector de salud en Guatemala y deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de prestar los servicios públicos indispensables para mitigar la propagación del virus identificado como SARS-COV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad del covid-19.

Además, podrá limitar el acceso a los lugares que informe, limitando horario y locomoción, y deberán ser comunicados por los medios autorizados.

Las disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial, y convoca al pleno del Congreso para que lo conozca, ratifique, modifique o impruebe el decreto gubernativo.

El acuerdo también establece los precios mínimos y máximos para los bienes, suministros y todo lo relacionado para atender el covid-19 y su variantes.

El documento hace énfasis en la obligatoriedad de comunicación a la población. Con fundamento en la Ley de Orden Público los órganos de publicidad, medios de comunicación y difusión, están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión o pánico, o agraven la situación, asumiendo las responsabilidades que de ello deriven.

Abraham Bámaca, presidente de la Asociación de Periodistas de Guatemala -APG- dijo que no se puede limitar la libertad de expresión, y es responsabilidad del Gobierno informar a través de los medios de comunicación y planificar su acción de comunicación e incluso, pagar publicidad para informar a la población sobre la situación de la pandemia en Guatemala y la vacunación.

Toque de queda

Se establece un toque de queda, que dará inicio a las 22:00 horas y concluirá a las 4:00 am del día siguiente. Con las excepciones que se establecen en el Diario Oficial. Este dará inicio el domingo 15 de agosto a las 22:00 horas.

Eventos masivos

El Estado de Calamidad Pública dotará la potestad al Ministerio de Salud para que dicte las medidas de restricción necesarias para la movilidad y otras prácticas para reducir los contagios.

El mandatario señaló que no estarán autorizados los eventos públicos, como reuniones sociales y recreativas, que no son necesarias, pero no aclara el tema de los servicios religiosos.

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Otras medidas

Se limitan las concentraciones de personas, se prohíbe o suspende toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme a las disposiciones presidenciales.

De esta disposición se exceptúan las manifestaciones públicas cuando se lleven a cabo con notificación debida, cumpliendo con las medidas sanitarias necesarias y que garanticen la libertad de locomoción de terceros.

Se establecen precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al coronavirus y sus variantes, y procedimientos médicos relacionados, así como el acaparamiento de estos.

También se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Cancillería y Ejército de Guatemala para que con apoyo de las fuerzas de seguridad coordinen con el Ministerio de Salud la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, con relación a los viajeros y tripulación procedentes de países con casos confirmados del covid-19, facultándolos para realizar procedimientos necesarios que garanticen el cumplimiento de las disposiciones.

El Ministerio de Gobernación deberá elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo con el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana y de sus bienes.

A quien incumpla con las medidas se le aplicará las sanciones administrativas y penales correspondientes.

En un informe presentado por el Ministerio de Salud indicó que desde el 13 de marzo de 2020 cuando se detectó el primer caso, a la fecha se han registrado 403 mil 348 casos acumulados, con una tasa de letalidad del 2.7%, que representa 10 mil 960 decesos.

ESCRITO POR:

Natiana Gándara

Editora de Economía en Prensa Libre, con más de 15 años de experiencia en medios radiales, televisivos, impresos y digitales.