Los señalados según las autoridades laboraban en la mina Progreso VII Derivada, la cual se ubica en esa localidad, lugar donde se han registrado protestas de vecinos que se oponen al funcionamiento de la empresa minera.
Los detenidos son: Edwin Rubén Díaz Veliz de 23 años; Julio Macario Valle,30; Wilder Sandoval Revolorio, 31 y Miguel Ángel García,46.
Los mencionados son sindicados por el delito de explotación ilegal de recursos naturales, fueron llevados a un juzgado para que el juez les informe el motivo de su detención.
Autoridades dieron a conocer que los aprehendidos eran investigados desde el 22 de febrero último, cuando se interpuso una denuncia sobre movimientos anómalos en el lugar.
Por el momento se desconocen los cargos que ocupaban los señalados y si habrían más personas involucradas.
Según explicó la fiscal cargo del caso, tuvieron conocimiento de que esa entidad, a pesar de tener una suspensión de labores por medio de una resolución de la Corte de Constitucionalidad, continuaban trabajando y al realizar una investigación de campo detectaron al vehículo saliendo de las bodegas del lugar con el producto.
CC reitera suspensión
La semana pasada, la Corte de Constitucionalidad (CC), de forma unánime, rechazó la apelación de Exploraciones Mineras, S.A., y del Ministerio de Energía y Minas (MEM), con lo que reiteró la suspensión de operaciones de la mina Progreso VII Derivada, conocida como La Puya, situada entre San Pedro Ayampuc y San José del Golfo.
El fallo indica que el MEM debe consultar a las comunidades de San Pedro Ayampuc y San José del Golfo, donde está asentada la mina.
Con la resolución se confirmó el amparo otorgado al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (Calas) por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 11 de noviembre del 2015.
Calas debe verificar
Guzmán detalló que le corresponde a Calas verificar que la mina Progreso VII Derivada suspenda operaciones a partir del momento en que se le notifique la decisión.
Le corresponderá a la CSJ accionar contra la empresa, si recibe denuncia que se compruebe de que las operaciones no fueron suspendidas, se indicó.
En la resolución se establece que para reanudar las operaciones es obligatoria la consulta a las comunidades, procedimiento establecido en el Convenio 169.