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Directorio del Renap aprueba pagar indemnización universal a trabajadores que renuncien o sean despedidos de la institución

El Registro Nacional de las Personas pagará con algunas excepciones indemnización universal a trabajadores aunque renuncien o sean despedidos. Analista ve el pacto lesivo para el Estado y con riesgo de que se extienda a otras entidades públicas.

Directorio del Renap aprueba pagar indemnización a trabajadores despedidos de la institución. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Directorio del Renap aprueba pagar indemnización a trabajadores despedidos de la institución. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El directorio del Registro Nacional de las Personas (Renap) aprobó un pago de indemnización para el personal permanente y por contrato que sea despedidos (y tengan al menos cuatro años de labores ininterrumpidas) “por el empleador de acuerdo con parámetros definidos y que sean causas ajenas al trabajador”. 

Lo anterior lo confirman en la publicación del acuerdo de directorio 58-2023, el cual consigna que se trata de una “compensación económica por tiempo de servicio e indemnización por despido para trabajadores del Renap”.

Según el Acuerdo, esta decisión la discutieron y aprobaron en una “Mesa Técnica de Compensación Económica por Tiempo de Servicio” y en el informe final MTC-COMPENSACION-003-2023, del 17 de octubre de 2023. 

La indemnización la acordaron los delegados del sindicato de trabajadores y delegados del Renap, avalados por al Directorio, en aquella Mesa Técnica. En este beneficio hay excepciones respecto de quién lo puede recibir. El Renap tiene dos sindicatos. El mayoritario, el STRENAP, fue quien suscribió este acuerdo con la autoridad a cargo.

En esta entidad laboran poco más de 2 mil 600 personas en las sedes que tienen en los 22 departamentos, en los 340 municipios.

También funcionan más de 45 oficinas a escala nacional dentro del sistema hospitalario, las cuales brindan sus servicios a los pacientes de dichas instituciones. Asimismo, se tienen instaladas oficinas de registro civil en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y en varios hospitales privados.

El pago consiste en un mes de salario por cada año de servicio prestado a la institución por el trabajador, “bajo determinadas condiciones para garantizar el fiel cumplimiento en el servicio, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución de Guatemala”.

El Acuerdo abarca a quienes “presenten su renuncia voluntaria o cuando sea despedido por el empleador de acuerdo con los parámetros definidos y que sean causas ajenas al trabajador.

La compensación económica por tiempo de servicio (mayor a cuatro años) en los siguientes casos:

  1. Por renuncia voluntaria del trabajador que labore en el Renap contratado bajo los renglones 011, personal permanente ó 022, personal por contrato.
  2. Por finalización del periodo para el cual fue nombrado o contratado el trabajador en el Renap bajo los renglones presupuestarios 011 o 022.

En ambos casos, para el cómputo de pago, se reconocerá como tiempo de la relación laboral de forma continua e ininterrumpida el inicio de la contratación en cualquiera de los dos renglones presupuestarios antes citados al momento de la finalización de la contratación laboral, hasta un máximo de 10 años.

Una Indemnización por despido como lo establecen los artículos 78 y 82 del Código de Trabajo al finalizar la relación laboral sin responsabilidad del trabajador:

  1. Por decisión unilateral por parte del patrono sin expresión de causa
  2. Por reorganización administrativa
  3. Por supresión de puesto
  4. Por caso fortuito o a causa de fuerza mayor sobrevenida al empleador.

Tiempo de la relación laboral para tener derecho a solicitar la Compensación Económica por Tiempo de Servicio:

Todo trabajador que haya sido contratado o nombrado y que labore en el Renap bajo los renglones 011 o 022, en forma continua e ininterrumpida por más de cuatro años cumplidos de servicio a la institución, podrá recibir la compensación económica.

Excepciones

El Renap no pagará la compensación económica por tiempo de servicio o de indemnización por despido indicadas en este acuerdo, en los siguientes casos:

  1. Que al trabajador previamente a presentar su renuncia o efectuado su despido, se le haya iniciado procedimiento disciplinario por la comisión de una falta muy grave de conformidad con el reglamento interior de trabajo, salvo que el mismo sea declarado sin lugar por parte del director ejecutivo, posteriormente.
  2. Por haberse dictado auto de prisión preventiva o auto de procesamiento en contra del trabajador del Renap por la posible comisión de delito doloso, cometido por el trabajador dentro de la institución o en perjuicio de ella en el ejercicio de su cargo.
  3. Por delito doloso cometido por el trabajador en perjuicio de particulares o de la administración pública y que sean de los delitos contemplados en el título VIII, capítulo II, de la falsificación de documentos, y en el título XIII de los delitos contra la administración pública, capítulo 11 de los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos del Código Penal.
  4. Por abandono de labores

Excepción específica del pago: El despido directo por causa justificada por parte del Renap hará perder al trabajador el derecho al otorgamiento del pago a su indemnización por despido o a la Compensación Económica por Tiempo de Servicio fijados en este acuerdo.

“Lesivo para el estado” 

Luis Linares López, analista de la Asociación de Investigación Estudios y Sociales (Asíes) y exministro de Trabajo, considera que el Acuerdo del directorio del Renap “es lesivo para los intereses del Estado”.

“Incluye el riesgo de que se generalice en en las entidades estatales y aumente el costo de la administración pública. Rompe, además, con el principio de igualdad, pues es una ventaja de la que carecen los trabajadores privados”, expresa.

Linares opina que “la indemnización se justifica en la medida que compensa al trabajador por el rompimiento unilateral e injustificado de la relación de trabajo”.

Según Linares la Procuraduría General de la Nación (PGN) debería de dar una opinión al respecto y dar marcha atrás “porque se siguen acumulando malos precedentes”.

Mauricio Radford, que fue parte del directorio del Renap en sus inicios, en el 2005, comprende que la medida es acertada desde el punto de vista que las personas que se retiran sin problema alguno, con más de cuatro años de labores, reciban la indemnización.

Pero eso sí, explica, que quienes son destituidos por causales (vinculadas con hechos de corrupción), no deben recibirlo. “El Acuerdo contempla eso, y eso es importante”, agrega.

Coincide con Linares de que puede ser un precedente para otras instituciones del Estado.

Radford recordó que en sus inicios en el Renap la mayor parte de trabajadores estaban contratados bajo el renglón 022, gozaban de todos los derechos, pero no de una indemnización como tal.

“Hace algunos meses los trasladaron al 011, lo cual genera una relación más estable, porque son contratos indefinidos. Estas decisiones ponen en orden las relaciones laborales”, manifiesta Radford.

Para Radford se “debe revisar el reglamento administrativo de la relación laboral para no dar este beneficio a quienes incumplan con sus deberes”.

ESCRITO POR:

Raúl Barreno Castillo

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad y justicia con 25 años de experiencia.