Fue por ello que se reformó el Acuerdo Gubernativo 150-2020 de 29 de septiembre de 2020, Disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública, debido a la pandemia covid-19.
En el artículo 1 del nuevo acuerdo gubernativo se reforma el artículo 4 del 150-2020, del 29 de septiembre de 2020 el cual queda así.
“Artículo 4.- Horario de actividades en el sector público. Se regula, por el plazo de seis meses, que el horario oficial de jornada única de trabajo normado en el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, estará comprendido de 7 a 15 horas para todas las dependencias del organismo Ejecutivo, con excepción de los servicios públicos esenciales o funciones que por su propia naturaleza deban presentarse en cualquier horario”.
Agrega que la autoridad superior de cada entidad pública, o el funcionario público que designe, deberá velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias. En caso de ser necesario, cuando la naturaleza del puesto y la situación lo justifique, permitirá alternancia en la locomoción y circulación del personal a su cargo con relación a su jornada de trabajo, en especial para evitar la concentración de personas, previo dictamen de la dirección, departamento, o unidad de recursos humanos.
El Acuerdo Gubernativo 258-2020 empezó a regir el 1 de enero de 2021, por lo que los empleados del Ejecutivo tendrán este horario hasta finales de junio de este año.
Lea también: Amelia Flores: “Hay desorden en la población y puede aumentar número de casos”