En este reglamento también se incluyen las obligaciones y prohibiciones que tienen los patronos y empleados para minimizar el riesgo de contagios de coronavirus en los centros de trabajo.
Las disposiciones están contenidas en el Acuerdo Gubernativo 179-2022, de fecha 18 de julio de 2022, Reglamento sobre las medidas de prevención para mitigar el contagio de SARS Cov2 en los centros de trabajo.
El acuerdo señala que estas normas complementarias y mínimas sobre salud y seguridad ocupacional son en consideración a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 14-2022 del 10 mayo de 2022 y a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública, incluido en el Sistema de Alertas Sanitaria y Disposiciones Sanitarias para la apertura a la nueva normalidad.
EN ESTE MOMENTO
Explica que, en ningún caso, las disposiciones reguladas en este acuerdo podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, debiéndose mantener en todo momento el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
El acuerdo también explica que estas normas son de observancia general en toda la República de Guatemala y sus normas tienen carácter de orden público, susceptibles de ser superadas por voluntad del empleador o mediante negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores.
Obligaciones de los patronos
El acuerdo menciona que todo patrono o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, deben cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por las autoridades competentes y con las disposiciones sobre salud y seguridad ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Además, deben cumplir con todos aquellos controles y medidas que estén acordes al presente Acuerdo Gubernativo, así como con los derechos laborales regulados que tengan por objeto minimizar el riesgo de contagio del covid-19 y quedan obligados a atender el nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio en donde se ubica el centro de trabajo y lo siguiente:
- Distanciamiento social: Mantener el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permita la separación física de las personas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento antes referido, se debe disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
- Limpieza y desinfección: Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos adecuados para la desinfección.
- Alcohol y lavado de manos: Proporcionar alcohol liquido o en gel, que posea al menos 70% de concentración, así también, jabón para el correcto lavado de manos, de forma gratuita y periódica a sus trabajadores.
- Equipo de protección personal: En los casos en que el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias disponga su uso, el patrono debe proporcionar periódicamente, mascarillas o cubrebocas a los trabajadores.
- Información, difusión y señalización: Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar el contagio del SARS COV-2; así como también, difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes dentro de los centros de trabajo, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.
- Calendarización de capacitaciones. Calendarizar y permitir al monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores del centro de trabajo sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.
Prohibiciones a los patronos.
Se prohíbe a los patronos o sus representantes, intermediarios, contratistas o subcontratistas, en observancia al Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo siguiente:
- Obligar a un trabajador a prestar los servicios para los que se contrató, sin las medidas de protección imperativas para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.
- Suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por COVID 19 emitidas por el Ministerio de Salud y Asistencia Social y/o las contenidas en los planes de prevención de riesgos o de salud y seguridad ocupacional.
Obligaciones de los trabajadores
Todo trabajador debe cumplir con las disposiciones sanitarias que se emitan por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como con aquellas medidas relacionadas que emitan otras autoridades competentes, siempre que estas sean aprobadas previamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Prohibiciones a los trabajadores
Se prohíbe a los trabajadores, en concordancia con el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de conformidad con las disposiciones establecidas en este Acuerdo Gubernativo:
- Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.
- Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
- Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control del contagio del SARS COV-2.
- Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.
Estrategias de prevención
En el acuerdo también se menciona sobre los planes obligatorios en los centros de trabajo y se establece que en los centros de trabajo es responsabilidad del patrono contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o con un Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, el cual debe ser presentado y registrado ante el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tal como se establece en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014.
Añade que dichos planes deben incluir el riesgo biológico que constituye el COVID-19 en los centros de trabajo a incorporar la estrategia para la prevención y control de este peligro, con base en las medidas mínimas que contempla el presente Acuerdo Gubernativo y las demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública.
Obligaciones de los monitores de salud
El monitor o los monitores de salud y seguridad ocupacional deben:
- Capacitar periódicamente a los trabajadores sobre las medidas implementadas en el lugar de trabajo para la prevención y control del COVID-19, incluyendo el distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado de manos, de conformidad con las disposiciones sobre Salud y Seguridad Ocupacional que emita el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- Velar por el debido cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, relacionadas con el COVID-19.
- De acuerdo con la obligación de los patronos, suministrar, llevar control, verificar el uso adecuado y correcto del equipo de protección entregado al trabajador.
- Participar en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, según corresponda.
- Asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, incluya la metodología y cronograma de capacitaciones al personal, en cuanto a COVID-19.
- Asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional, según corresponda, cumpla con los requisitos que corresponden de conformidad con la ley.
- Trabajar conjuntamente con el comité bipartito en los casos en que corresponda constituir un comité, de conformidad con la ley.
- Responder a dudas y preocupaciones de los trabajadores referentes a COVID-19.
Sanciones
El reglamento también establece que derivado de toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contenida en el presente Acuerdo Gubernativo y demás normas de Salud y Seguridad Ocupacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 272 literal d) del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala.
Según esa normativa, al haberse determinado violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional que haga algún empleador, da lugar a la imposición de una multa entre ocho (8) y dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. En el caso del trabajador la multa será entre cuatro (4) y ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas.
Disposiciones transitorias
El acuerdo del Ministerio de Trabajo publicado este miércoles, detalla que el contenido de estas disposiciones debe difundirse con pertinencia lingüística y cultural, en función de los diferentes pueblos que habitan en Guatemala y sus respectivas comunidades lingüísticas, para lo cual se debe coordinar de manera inmediata el apoyo con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y demás dependencias relacionadas.
En el artículo 11 se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020 de fecha 14 de junio de 2020.
El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América, es decir este 20 de julio de 2022.
El acuerdo está firmado por el presidente Alejandro Giammattei y por el ministro de Trabajo, Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer.